INE aprueba coalición parcial PRI-PVEM, pero no incluye Oaxaca

*.- El convenio de coalición no incluye los distritos electorales de Oaxaca

 REDACCIÓN

En sesión extraordinaria, celebrada ayer jueves, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la procedencia del registro del Convenio de Coalición Parcial presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para postular 244 candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, y en el que no se incluye Oaxaca.

Tal número de distritos electorales uninominales en que se han coaligado el PRI y el PVEM representan el 81.33% de los trescientos en que se divide el país.

Previamente, los órganos facultados del INE verificaron la comprobación de los requisitos exigidos por la ley para la celebración del convenio de coalición, en el cual se establecen las siguientes claúsulas:

La cláusula PRIMERA establece que la Coalición Parcial está conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

Aunado a lo anterior, se indica que la representación legal la ostentan el Dr. César Octavio Camacho Quiroz y el Diputado Arturo Escobar y Vega, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y Vocero del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente.

La cláusula SEGUNDA indica que el origen de la Coalición Parcial es la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en doscientos cuarenta y cuatro distritos electorales uninominales.

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La cláusula TERCERA refiere los procedimientos para postular candidatos por parte de los Partidos coaligados.

La cláusula CUARTA establece el origen partidario de los candidatos a Diputados Federales de mayoría relativa que serán postulados por la coalición y señala el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

La cláusula QUINTA señala que cada partido político conservará su propia representación ante los Consejos General, Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, así como ante las mesas directivas de casilla que se instalen el día de la jornada electoral.

La cláusula SEXTA establece que con la finalidad de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, la representación legal de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral corresponderá a los representantes acreditados por el Partido Revolucionario Institucional.

Por lo que hace a la representación legal de la Coalición ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, ésta corresponderá a los representantes acreditados por el respectivo partido político, respecto a los candidatos propietarios de las fórmulas, cuyo origen partidario ha quedado precisado en la CLÁUSULA CUARTA.

Asimismo, los representantes legales señalados en los párrafos que anteceden contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral federal 2014-2015.

La cláusula SÉPTIMA refiere que las solicitudes de registro de las candidaturas postuladas por la Coalición, así como la sustitución de candidatos serán suscritas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y el Vocero del Partido Verde Ecologista de México.

La cláusula OCTAVA establece que los partidos integrantes de la Coalición se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, como si se tratara de un solo partido.

La cláusula NOVENA señala las aportaciones que cada partido político integrante de la Coalición definirá para el desarrollo de las campañas de los candidatos postulados.

La cláusula DÉCIMA indica que el Partido Revolucionario Institucional será el responsable del ejercicio de los gastos de campaña de los candidatos postulados, así como de recibir, administrar y distribuir en las cuentas bancarias de la Coalición y de sus candidatos, los recursos que las partes destinen a ese objeto. Asimismo, se constituirá un órgano de finanzas encargado de la presentación de los informes de gastos de campaña, así como de presentar las aclaraciones y rectificaciones que le sean requeridas.

La cláusula DÉCIMA PRIMERA señala la distribución de la prerrogativa de acceso en radio y televisión, en la cual se estipula que cada partido ejercerá ese derecho en forma individual, así como que cada integrante será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos y de los costos que éstos impliquen.

La cláusula DÉCIMA SEGUNDA refiere que los órganos de gobierno de los partidos políticos coaligados adoptaron la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos al multicitado cargo de elección popular.

Las cláusulas DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA CUARTA establecen que cada partido se hará responsable de forma individual de las faltas en que incurra alguno de ellos, sus militantes, precandidatos y candidatos en materia de fiscalización. Asimismo, sustanciarán y resolverán las impugnaciones que sean promovidas con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos.

Al respecto, conforme a lo observado por la Unidad de Fiscalización la coalición deberá ceñirse al artículo que menciona el convenio así como el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización.

La cláusula DÉCIMA QUINTA indica que el convenio de coalición podrá ser modificado únicamente con la aprobación de sus respectivos órganos competentes; para lo cual será necesario acreditar la instalación, desarrollo y determinaciones con apego irrestricto a la normatividad estatutaria aplicable.

La cláusula DÉCIMA SEXTA señala que una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, terminará la coalición; lo anterior, sin necesidad de declaratoria alguna y sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos de campaña y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente.

Por otra parte, el Consejo General aprobó además, por unanimidad, el acuerdo por el que se permite que los Consejos Locales y Distritales del INE, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, autoricen que el personal de las Juntas respectivamente desarrolle sus funciones en sedes alternas.

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