La asamblea comunitaria podrá decidir la terminación anticipada del mandato de la autoridad municipal

REDACCIÓN

Con la reforma constitucional en materia política electoral, aprobada el martes pasado, la LXII Legislatura local facultó al correspondiente órgano electoral de los municipios de sistemas normativos internos a decidir la terminación anticipada de los integrantes de los ayuntamientos.

Ello conforme a sus sistemas normativos internos y de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal.

Primeramente, en la disposición relativa, se establece que “los integrantes de los Ayuntamientos electos por el régimen de sistemas normativos internos tomarán protesta y posesión en la misma fecha acostumbrada y desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus normas, tradiciones y prácticas democráticas determinen.”

Y seguidamente, establecen la nueva disposición, que otorga la facultad de la siguiente manera: “La asamblea general o la institución encargada de elegir a las autoridades indígenas, podrá decidir por mayoría calificada la terminación anticipada del periodo para el que fueron electas, de conformidad con sus sistemas normativos y la Ley Orgánica Municipal.”

Este fue uno de los temas polémicos en las mesas de trabajo para la elaboración de la reforma constitucional, pues había diputados que consideraban que una disposición de tal naturaleza abriría la puerta para destitución indiscriminada de autoridades municipales, generado con ello la ingobernabilidad en los municipios.

Otros diputados consideraban correcta la disposición, pues la asamblea comunitaria o el órgano electivo correspondiente representa la máxima autoridad en los municipios regidos por el sistemas normativos internos, y va acorde con la autonomía municipal.

Finalmente, los diputados acordaron establecer la terminación anticipada del mandato de las autoridades municipales, pero con el acotamiento de que la decisión sobre dicha terminación será revisada y aprobada por la Legislatura del Estado, como se hace hasta el momento.

Por lo tanto, la figura de la terminación anticipada será regulada en la Ley Orgánica Municipal en una próxima reforma a la misma.

 

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