Sala Xalapa confirma anulación de elección en Villa de Chilapa de Díaz y en San Antonio Tepetlapa

Al resolverlos los juicios ciudadanos 80 y 95; promovidos por Armando Ortiz García y Jaime López Ortiz, entre otros ciudadanos, los magistrados de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) el 10 y 22 de febrero del año en curso, con las que se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local que declaró inválida la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de Villa de Chilapa de Díaz de 27 de noviembre de 2016, y, se revocó el acuerdo 364/2016 que confirmaba la elección de concejales celebrada el 28 de diciembre del mismo año, para declarar la nulidad de la misma.

En el caso de la invalidez de la elección del 27 de noviembre, contrario a lo expresado por los actores, el Tribunal Electoral local actuó de manera correcta al confirmar la invalidez de la elección, debido a la negativa tanto de las autoridades municipales como de la asamblea comunitaria de la cabecera municipal de no permitir la integración de las agencias en dicha elección, pues se debió generar la participación de todos los habitantes del municipio y no sólo los de la cabecera municipal.

Respecto de la elección de concejales celebrada el 28 de diciembre, el Pleno de la Sala también compartió la postura del Tribunal local de invalidar dicha elección, debido a la existencia de diversas documentales que obran en el expediente con las que se corroboró, que el presidente municipal estuvo presente en la inauguración de la Unidad Deportiva de Villa de Chilapa de Díaz y en la celebración de la elección.

Se confirma anulación en San Antonio Tepetlapa

Por otra parte, al resolver los juicios ciudadanos 98 y 136, promovidos por Francisco Guzmán Carro y otros ciudadanos, la Sala Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad referida, por el que calificó como no válida la elección de concejales al ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa.

Lo anterior, porque no existieron elementos extraordinarios para justificar la validez de la elección en la que resultaron electos los actores, ya que desde diciembre de 2015 las autoridades y ciudadanos de la agencia de San Pedro Tulixtlahuaca solicitaron ser considerados en la elección del ayuntamiento y, así lo hicieron reiteradamente, y no fue sino hasta después de la cuarta solicitud que recibieron una respuesta negativa.

Además de que, contrario a lo afirmado por los actores, entre dichas comunidades no existen conflictos agrarios vigentes, y en el caso en concreto, las medidas unilaterales adoptadas por la cabecera para construir un muro y negar la dotación de servicios públicos a la agencia, como medida de presión, carecen de sustento jurídico.

(Fuente TEPJF)

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