REDACCIÓN
En la reforma constitucional en materia electoral, aprobada ayer, el pleno de la Cámara de Diputados local otorgó el privilegio a los partidos políticos locales de un umbral del 2% mínimo de la votación válida emitida en las elecciones de gobernador o diputados, para conservar su registro; si no obtienen tal porcentaje de votación, perdería su registro.
Pero, además, la disposición relativa particulariza el privilegio a los partidos políticos con registro estatal “y reconocimiento indígena”. Y el umbral, les daría derecho también al reparto de las diputaciones por la vía plurinominal; esto último según fuentes legislativas.
No obstante, el artículo 116, fracción IV, inciso f), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena a las Legislaturas de los Estados establecer el umbral del 3% de la votación válida emitida para que un partido político local conserve su registro.
Dicho precepto establece: “El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.”
Sin embargo, los diputados locales, al conceder la cuota del 2% a los partidos locales a cambio de su voto para otros asuntos, le están aspostando a una acción afirmativa a favor de los partidos “indígenas” para evitar la inconstitucionalidad a todas luces de un umbral distinto al establecido por la Constitución General.
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