Sala Superior confirma interventor preventivo en caso de liquidación de bienes

En otro asunto, la Sala Superior determinó que es conforme a derecho, la designación de un interventor como responsable del patrimonio del Partido del Trabajo (PT) para el periodo de prevención y, en su caso, de la liquidación de sus bienes al no alcanzar el porcentaje mínimo de la votación válida emitida en la elección de diputados federales del proceso electoral ordinario 2014-2015.

El Pleno estableció que la designación del interventor por parte de la Comisión de Fiscalización del INE, se apega a los principios de legalidad y certeza establecidos en la Constitución y, contrario a lo argumentado por el PT, dicho nombramiento no le impide realizar sus actividades ordinarias, ni se le coloca en estado de liquidación, en tanto no haya una determinación definitiva, respecto a la pérdida o conservación de su registro.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que, ante la eventual pérdida de registro del Partido del Trabajo, se justifica la designación de un interventor para garantizar que los recursos del partido, que son de origen preponderantemente público, se administren de forma adecuada hasta que se emita la determinación correspondiente.

Alanis Figueroa señaló que no se afecta la participación del Partido del Trabajo en el proceso electoral en Chiapas, puesto que puede solicitar la autorización de recursos que estime necesarios para esa contienda, siempre que esas transacciones se apeguen al marco legal.

Además, la magistrada señaló que el partido tiene registro local en Chiapas y que participa en esas elecciones en igualdad de condiciones y ejerciendo sus derechos.

(FUENTE: TEPJF)


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