Consejo Indígena del Sureste pidió al INE remover del cargo a Meixuero y a consejeros y consejeras

REDACCIÓN

El Consejo Indígena del Sureste A.C., solicitó iniciar el procedimiento para remover del cargo al Consejero Presidente, Gustavo Meixueiro Nájeran, y a los consejeros y las consejeras electorales del Consejo General del Organismo Público Local Electoral – Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE-IEEPCO) por violaciones sistemáticas a la ley.

La solicitud fue presentada por el Director General de la Asociación Civil denominada Consejo Indígena del Sureste, Joaquín Ruiz Salazar, ante el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo Consejo General es el organismo encargado de designar y de remover a los consejeros y consejeras electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Ruiz Salazar justifica la solicitud de remoción de los consejeros y las consejeras electorales del OPLE-IEEPCO “en virtud de que en su actuar se han dedicado a transgredir los principios de legalidad y certeza en contra de las ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños.”

 

CONSEJO INDIGENA

En dicha solicitud, que le fue recibida en el INE el dos de julio del 2015, Ruiz Salazar expone lo que él considera constituyen violaciones al principio de legalidad y certeza en el procedimiento de constitución del Consejo Indígena del Sureste A-C., en partido indígena local con la denominación de Renovación Social; registro que fue negado por parte del Consejo General del OPLE-IEEPCO.

De acuerdo al artículo 102, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), son causa de remoción de los consejeros las siguientes:

“Los Consejeros Electorales de los OPL Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

“a)  Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

“b)  Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

“c)   Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

“d)  Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

“e)  Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

“f)   Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y

“g)  Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del art 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.”

 


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