REDACCIÓN
Conforme al decreto por el cual se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), la cédula de respaldo ciudadano para obtener el registro como candidatas y candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
Tal porcentaje es general para quienes aspiren a obtener la candidatura independiente a los tres cargos de elección popular: Gobernador de Oaxaca, diputados locales solo por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos.
Pero para la candidatura independiente a Gobernador de Oaxaca, los ciudadanos que constituyan la cédula del 2% de firmantes, deberán distribuirse en por lo menos 15 distritos electorales ; para las candidaturas a las diputados, la cédula deberá estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad más uno de los municipios que conformen el distrito electoral correspondiente; y en el caso de ayuntamientos, con ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales.
Las candidaturas independientes a diputados aplicarán por fórmulas y solo por el principio de mayoría relativa. Y para concejales a los ayuntamientos, por planillas completas.
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