CRÓNICA EXPRÉS: Consejer@s y ex consejer@s del OPL, impedidos para presidir el IEEPCO

Rosy RAMALES

La convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para participar en el proceso de selección y designación del cargo de consejera consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), descarta a quienes sean o hayan sido consejeros o consejeras del mismo:

Entre los requisitos de elegibilidad, establece:

No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca o de cualquier otra entidad federativa.

O sea, quienes ya fueron consejeros o consejeras del IEEPCO o están en funciones, no pueden competir para presidir el Consejo General de este Instituto.

Es un requisito adicio

  1. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  6. Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni Subsecretaria o Subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos; y
  11. No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca o de cualquier otra entidad federativa.
  12. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  13. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
  14. No ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

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