A pesar de las anomalías validaron elecciones de Juchitán

 

*Que no se interprete de manera gramatical lo que establece estas causas de nulidad sino de forma funcional

Matías Romero Avendaño, Oaxaca.- Que no se interprete la Ley de manera gramatical sino de forma funcional, en esa frase se puede resumir la resolución que se dieron la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, rechazaron declarar la nulidad de la elección en seis distritos de Oaxaca.

“Que no se aplique la ley al pie de la letra, sino que haya flexibilidad, esa sería la ‘traducción’ de los términos jurídicos que por la madrugada de este jueves se expresaron los y las magistrados que decidieron darle validez a las elecciones federales del pasado 7 de junio en el estado de Oaxaca”, señaló la ex candidata por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Rosalinda Domínguez Flores.

En la ponderación que se efectuó al analizar medios de impugnación en contra de los resultados de seis distritos electorales de Oaxaca, en los que no se pudieron instalar todas las casillas con motivo de hechos violentos, la Magistrada y los Magistrados privilegiaron el voto libre de la ciudadanía sobre dichos actos por lo que confirmaron la declaración de validez de las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

El Pleno determinó que las irregularidades registradas el día de los comicios no dieron lugar, en el caso, a que se decrete la nulidad de las elecciones, ya que la autoridad electoral cumplió con su deber de instalar los centros de votación y brindar las condiciones necesarias para que la ciudadanía participara de manera activa en el proceso comicial, en calidad de funcionarios de casilla y en ejercicio de su derecho a votar.

Ese domingo siete de junio 143 casillas fueron quemadas, no instaladas, abandonadas, robadas y no entregadas, es el 31.7% del total de casillas aprobadas lo que representa 107mil 250 electores; de un total de 253mil 493 electores, sólo hubo 53mil 379 votos válidos, el “triunfador” acumuló 21mil 724 votos, lo que representa el 8.5%.

A pesar de estas cifras expuestas la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que dichos actos si bien afectaron el derecho de la ciudadanía para ejercer su voto, se debe privilegiar la validez de los sufragios efectivamente emitidos y contabilizados, pues los ciudadanos que sí ejercieron su derecho al voto, merecen que éste sea respetado. Lo anterior, conforme al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, cuya aplicación al caso se traduce en que la votación de la ciudadanía no puede viciarse por actos vandálicos realizados al margen de la legalidad.

En la totalidad de las casillas debidamente instaladas y concluidas en el Distrito 07 electoral, existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para el resultado dichas casillas.

El domingo siete de junio, una vez clausuradas las casillas, fueron entregadas al 07 consejo Distrital, por personal de ese propio órgano administrativo electoral, vulnerando con ella los diversos 298 y 299, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que mandatan: una vez concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla el escrutinio y cómputo en la casilla, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes.

Del contenido de los preceptos invocados se desprende el procedimiento establecido para la remisión de los paquetes electorales al consejo Distrital Correspondiente, ya que una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla; dichos preceptos en ningún momento establecen que será a través de funcionarios electorales adscritos a los órganos administrativos electorales.

En el caso en particular de este 07 Consejo Distrital Electoral del INE en el estado de Oaxaca, no se respetó dicho procedimiento ya que la totalidad de los paquetes y los expedientes de casilla, fueron entregados por personal adscrito a dicho órgano administrativo electoral, vulnerando con ello la certeza, en lo concerniente a que todos los actos y resoluciones electorales se emitan en cumplimiento a lo que dispone la Constitución Federal de la República, así como las leyes reglamentarias en este caso la ley comicial, a efecto de garantizar la voluntad de los electores”.

Lo anterior queda debidamente acreditado, con las copias certificadas por la Licenciada Lorena Nava Cervantes, de los recibos de entrega de los paquetes electorales, en donde claramente se asienta que la totalidad de los paquetes y los expedientes de casilla, fueron entregados por personal adscrito a dicho órgano administrativo electoral.

Ante esa anomalía que se describe el martes siete de julio se trasladó material electoral a un domicilio particular, lo cual deja en claro que la elección libre y democrática no fue respetada en el Distrito 07.

A pesar de lo que se describe el Magistrado señaló Manuel González Oropeza dijo: No podemos aceptar que esas situaciones fácticas se conviertan en hipótesis jurídicas de anulación, sino que debemos confirmar la validez de la elección porque debemos de preservar el voto de los ciudadanos porque a pesar de todas las amenazas o circunstancias de riesgo, afrontaron su responsabilidad de ciudadanos de votar y votaron de tal manera, que todos estos casos tienen este objetivo.

Y culminamos con lo que señaló el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, “En la autoridad administrativa electoral está la responsabilidad de instalar las casillas, desde luego, siempre y cuando no haya causa de fuerza mayor para esa instalación, pero si hubiera causas de fuerza mayor o los grupos a los que me referido, que se opongan a este efecto no por ello puede como consecuencia actualizarse la causa de nulidad a la que se refiere el artículo 76 inciso B de la ley general del sistema de medios de impugnación, esto es importante que no se interprete de manera gramatical lo que establece estas causas de nulidad sino de forma funcional y además con base en esto hacer valer, privilegiar el voto ciudadano depositado en las urnas para poder elegir nuestras autoridades en el estado de Oaxaca.

La reflexión tras lo que resolvieron Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es: ¿Entonces se aplica la ley cuando se puede y se quiere?


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