El Pleno invalidó una disposición del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza que reducía de manera indebida los plazos para registrar convenios de coalición. La SCJN sostuvo que las legislaturas estatales no tienen facultades para modificar estos plazos, ya que la regulación corresponde exclusivamente al ámbito federal.
Por otro lado, se validaron las normas que regulan el proceso electoral local, como la fijación de una fecha determinada para el inicio, la duración del mismo, los periodos de campaña para diputaciones locales y la reducción de los plazos de precampañas. Las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales, siempre que se ajusten a los parámetros del artículo 116 constitucional.
La Corte también confirmó la validez de incluir la fotografía de las candidaturas en las boletas electorales. Esto, en tanto es una medida que se encuentra dentro del margen de libertad de configuración y no constituye propaganda electoral, por lo que no viola el principio de equidad en la contienda.
Por último, el Pleno protegió el principio de representación proporcional y la pluralidad política al invalidar las porciones normativas que establecían que los límites de sobre y subrepresentación debían calcularse con base en la votación total emitida, lo que generaba una distorsión en la representación y afectaba la correspondencia entre votos y escaños. Por ello, la Corte reiteró que este cálculo debe realizarse sobre la votación depurada, que excluye los votos nulos, para candidaturas no registradas, para partidos que no alcanzaron el umbral legal y, en su caso, de candidaturas independientes.
Acción de Inconstitucionalidad 82/2025 y acumuladas 83, 85, 86 y 87, todas de 2025. Resueltas en sesión de Pleno el 24 de noviembre de 2025.
(SCJN) (Imagen: Archivo)
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