El decreto sanciona el almacenamiento de contenido no consentido, extiende la protección a plataformas de mensajería y foros virtuales, e integra a la CEEAV y acompañamiento psicológico obligatorio desde el primer contacto
Con 30 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto emitido por la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género, por el cual se reforman los artículos 17 Bis, 17 Ter y 17 Quáter de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, actualizando y robusteciendo el marco normativo estatal frente a las nuevas dinámicas de violencia que vulneran la dignidad, intimidad, integridad y vida pública de las mujeres y niñas en el entorno tecnológico.
La reforma legislativa, que tuvo su origen la iniciativa presentada por la diputada Karla Clarissa Bornios Peláez, integrante del Grupo Parlamentario Morena, amplía la definición jurídica de violencia digital para establecer que no solo comprende la difusión e intercambio de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento, sino también la acción de almacenar dicho material. Asimismo, la norma señala que se considera violencia digital cuando se usen plataformas de mensajería para realizar estas acciones dolosas y que causen daño psicológico o emocional en cualquier ámbito de la vida pública o privada de las víctimas.
En lo relativo al artículo 17 Ter, se incorpora a las comunidades y foros virtuales dentro de los espacios donde se puede ejercer violencia mediática, reconociendo que en estos entornos colectivos también se generan y propagan contenidos que vulneran a las mujeres. Asimismo, la nueva redacción añade explícitamente el daño político como una de las consecuencias de la violencia mediática, visibilizando las agresiones dirigidas a menoscabar la imagen pública y el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Respecto al artículo 17 Quáter, se adiciona formalmente a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAV) entre las instancias obligadas a actuar en estos casos, junto con las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Además, establece que toda intervención institucional ante casos de violencia digital o mediática deberá dictarse bajo los principios de perspectiva de género, garantizando acompañamiento psicológico a las víctimas desde el primer momento y ordenando las medidas de protección inmediatas para la interrupción, bloqueo o eliminación de los contenidos denunciados en redes y plataformas.
El órgano legislativo fundamentó la determinación en convenios internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señalando que la violencia en espacios virtuales amplifica desigualdades históricas que requieren respuestas oportunas e integrales por parte del Estado.
(CONGRESO)
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