REDACCIÓN
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-32/2026, mediante el cual emitió la convocatoria a los partidos políticos, candidaturas independientes, y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, para la elección de diputaciones al Congreso local y concejalías a los ayuntamientos del régimen de partidos políticos, en el proceso electoral ordinario 2026-2027 en el estado de Oaxaca.
Y en dicha convocatoria, el Consejo Electoral prohibió la reelección y el nepotismo. Ello tras un prolongado debate que concluyó con una votación de tres votos en contra y cuatro a favor del acuerdo derivado de las últimas reformas electorales. Quienes votaron en contra argumentaron que la prohibición debe aplicarse hasta el 2030; sin embargo, quienes votaron a favor argumentaron que de inmediato conforme se desprende de la misma normatividad.
Así la convocatoria establece un veto al nepotismo. De acuerdo con el lineamiento noveno y la base séptima del acuerdo, ninguna persona podrá postularse para la Presidencia Municipal, Sindicatura, Regidurías o Diputaciones locales si tiene o ha tenido, dentro de los tres años anteriores a la jornada electoral, un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco (consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado) con quien se encuentre ejerciendo la titularidad del cargo al que aspira.
Para asegurar el cumplimiento de esta medida, las personas candidatas deberán firmar y presentar una declaración bajo protesta de decir verdad en la que afirmen no estar sujetas a dichos impedimentos. El órgano electoral local verificará la veracidad de la información y advirtió que cualquier omisión o falsedad derivará en los procedimientos sancionadores legales, administrativos y penales correspondientes.
Asimismo, se dio paso a la prohibición de la reelección consecutiva para los integrantes de la Legislatura local. Conforme al artículo 116 constitucional y la base novena de la convocatoria, queda prohibida la reelección de las diputaciones para el periodo inmediato posterior. La normativa precisa que las personas legisladoras propietarias no podrán ser registradas como suplentes para el siguiente periodo, mientras que las suplentes solo podrán aspirar a una candidatura propietaria siempre y cuando no hayan asumido ni ejercido en ningún momento el cargo en la legislatura saliente.
Las personas electas en este proceso renovarán el Poder Legislativo a partir del 13 de noviembre de 2027 y los gobiernos municipales desde el 1 de enero de 2028, desempeñando sus funciones por un periodo constitucional de tres años.
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