REDACCIÓN
Durante la sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dio revés al acuerdo del IEEPCO para prohibir la reelección de diputaciones locales desde el proceso electoral 2026-2027, así como el nepotismo electoral en la elección de ayuntamientos.
En el proyecto de sentencia se determinó acreditar la indebida fundamentación y motivación de las bases controvertidas. El TEEO concluyó que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) partió de una premisa incorrecta al asumir que la reforma constitucional publicada en abril de este año estableció nuevas bases en materia de parentesco y reelección consecutiva, modificando la temporalidad prevista en la reforma de dos mil veinticinco.
Tras el análisis correspondiente, el Tribunal comprobó que se trata de modificaciones constitucionales independientes, con materias distintas y regímenes transitorios propios. Por lo tanto, la reforma de dos mil veintiséis no alteró la disposición del Poder Reformador de aplicar dichas restricciones a partir de los comicios de dos mil treinta.
En la sesión celebrada ayer, entre otros asuntos, el Pleno del TEEO conoció el proyecto de sentencia correspondiente a los recursos de apelación acumulados 08, 09, 10, 11 y 12 del presente año, promovidos por los partidos Verde Ecologista de México, de la Transformación Oaxaqueña, de la Revolución Democrática Oaxaca, del Trabajo y Nueva Alianza Oaxaca.
Los institutos políticos recurrieron diversos acuerdos del Consejo General IEEPCO, específicamente el IEEPCO-CG-32 y el IEEPCO-CG-33 de este año, los cuales contienen las bases de las convocatorias para la elección de diputaciones, concejalías y candidaturas independientes, indígenas y afromexicanas rumbo al proceso electoral ordinario 2026-2027.
El órgano jurisdiccional también propuso acreditar parcialmente la falta de certeza jurídica en la convocatoria derivada del acuerdo IEEPCO-CG-33/2026.
La falla radica en que la redacción de la base cuarta, al ser analizada en conjunto con las bases sexta y séptima, genera ambigüedad. Esto impide que la ciudadanía y los aspirantes conozcan con absoluta claridad si la reelección para integrar los ayuntamientos se encuentra permitida durante el actual proceso electoral.
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