CRÓNICA EXPRÉS: Munícipe de Salina Cruz, ¿de la vinculación a proceso a la inelegibilidad?

Rosy RAMALES

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca informó que obtuvo vinculación a proceso en contra de D.M.S. (Daniel Méndez Sosa), actual presidente municipal de Salina Cruz, por su probable responsabilidad en los delitos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 

El tema salió a colación durante la conferencia matutina del lunes pasado del gobernador Salomón Jara Cruz. Aunque la presencia del Fiscal Bernardo Rodríguez Alamilla tenía como objetivo principal informar sobre los hechos en Juchitán de Zaragoza, los reporteros de la fuente aprovecharon para cuestionarlo sobre otros temas, entre ellos el caso del munícipe porteño.

¿Cuál sería la pena en caso de que el juez competente lo encuentre culpable de la violencia política en razón de género?, se preguntó al Fiscal, quien explicó brevemente que la sanción dependerá de las circunstancias particulares del caso y del catálogo legal aplicable.

Bueno, habrá que esperar en su caso la sentencia del juez competente.

Mientras tanto, vale la pena revisar qué establece la normatividad en materia de violencia política en razón de género.

 El Código Penal de Oaxaca, en su artículo 412 Quáter, precisa:

“A quien cometa el delito de Violencia Política se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 

“Si la conducta descrita en el artículo anterior se comete en contra de una o varias mujeres, se agrava la pena de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.” 

Entonces, si el juez competente encuentra culpable al munícipe de Salina Cruz, la pena mínima sería de tres años de prisión y de 150 UMAS, cuyo valor en México para el 2026 es de 117.31 pesos diarios, lo que daría 17 mil 596.5 pesos. La máxima serían ocho años de prisión y 200 UMAS, que serían 23 mil 462 pesos. Aunque el juzgador puede dictar una pena media entre la mínima y la máxima. 

Tanto la pena privativa de la libertad como la pena pecuniaria no son altas, aunque no dejan de ser sanciones que afectan a la persona, amén de que ahora existen diversos beneficios mediante los cuales las penas pueden cumplirse en libertad con ciertas condiciones. En cuanto a la sanción pecuniaria, tratándose de políticos a veces es como quitarle un pelo a un gato.

Quizá las personas dedicadas a la política, resientan más las sanciones que los privan de sus derechos político electorales, porque las convierte en inelegibles para, por ejemplo, contender a cargos de elección popular. Esto, si no da tregua en materia de violencia política en razón de género.

Y, por cierto, ya está en marcha el proceso electoral concurrente para las elecciones de diputados federales, diputados locales y concejales a los ayuntamientos.

Los “Lineamientos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para la verificación de los requisitos denominados ‘ocho de ocho contra la violencia’ para el registro de las candidaturas en el proceso electoral local 2026-2027”, son bastante claros al establecer que corresponde a los consejos de este Instituto verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, respecta a:

“I. No tener sentencia firme con sanción vigente por la comisión intencional de delitos, 

a)  Contra la vida y la integridad corporal, 

b)  Contra la libertad y seguridad sexuales; 

c)  El normal desarrollo psicosexual; 

d)  Por violencia familiar; 

e)  Por violencia familiar equiparada; 

f)  Por violación a la intimidad sexual, 

g)  Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera 

de sus modalidades y tipos. 

“II. No ser declarada persona deudora alimentaria morosa. 

“En los supuestos anteriores, la persona no podrá ser registrada en la candidatura para cualquier cargo de elección popular.”

Ups. El munícipe de Salina Cruz podría ubicarse en esta hipótesis en caso de que el juez le dicte sentencia condenatoria y ésta quede firme. Igual y el juez lo encuentra inocente. Pero si no, adiós aspiraciones políticas.

Incluso,  los Lineamientos establecen que los supuestos descritos serán verificados en dos momentos:

“El primero se deberá realizar previamente a la aprobación del registro de las candidaturas, y el segundo, previo a la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría de la elección de que se trate.” 

Por si acaso no hay una sentencia firme al momento del registro, pero la hubiera después. En estos casos, si al ganar la elección, la candidatura de que se trate es inelegible, lástima, no podrá obtener el cargo, salvo que ahora sea. 

***

rosyramalesg@gmail.com


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *