CRÓNICA POLÍTICA: Cuando el Tribunal le pone un alto a la trampa en el INE

Rosy RAMALES

Toda la sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña es un coscorrón para las consejeras y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que votaron a favor de permitir que un Consejo Distrital decida, mediante votación, si procede o no computar una boleta sin marcas de dobleces necesarias para su depósito en la urna, práctica conocida en el argot de la mapachería electoral como “boleta planchada”.

Un coscorrón empezando con la consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, quien debe poner el ejemplo de imparcialidad, y siguiendo con la consejera Frida Denisse Gómez Puga a quien se atribuye la aberrante idea. Si ambas hubieran sido alumnas del magistrado, seguro las reprobaba.

Así, con ese lenguaje jurídico fino que le caracteriza, el magistrado prácticamente les dijo tramposos al señalar que “cuando las dimensiones de la boleta y de la abertura de la urna hacen materialmente indispensable alguna operación de doblez para introducirla, la ausencia total de huellas compatibles con esa operación constituye una irregularidad de especial relevancia”. 

Porque votar es una secuencia establecida en la ley. Entonces, si ésta no se cumple, no puede darse validez a la boleta que el elector nunca marcó, ni dobló, ni introdujo en la urna. 

¿Es tan difícil entenderlo?

Es más, el magistrado Felipe de la Mata corrige la plana al INE en cuánto al único órgano competente para realizar el escrutinio y cómputo, que es la mesa directiva de casilla; mientras el Consejo Distrital solamente podrá hacerlo excepcionalmente.

Por lo tanto, la decisión del magistrado frena la trampa desde la mesa directiva de casilla. Claro, siempre y cuando los partidos políticos acrediten representantes ante estos órganos ciudadanos; caso contrario, ante dichas ausencias, el único representante presente podría despacharle con la cuchara grande a su partido.

Máxime si por alguna razón no llegan los funcionarios de la mesa directiva de casilla y ésta se integra con ciudadanos formados en la fila para votar. Los partidos suelen mandar simpatizantes a formarse en los primeros lugares para participar en la integración.

En fin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya enderezó el entuerto. Ahora toca a los partidos políticos cuidar la portería. 

Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata, que modifica el acuerdo del Consejo General del INE. Es un fallo didáctico, pues argumenta de manera muy sencilla la imposibilidad legal y material de otorgar validez o efectos electorales a una boleta que no presenta marcas de doblez.

Podría decirse que le tiró la trampa al Instituto. Más bien, al grupo de consejeras y consejeros que habían abierto la puerta a la irregularidad de computar boletas que nunca fueron marcadas, ni dobladas, ni depositadas en la urna, por el elector.

Quien sabe si en la decisión del magistrado Felipe de la Mata influyó la extrañeza de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien en una de sus conferencias matutinas indicó que desde hace mucho tiempo la misma izquierda dijo que “no deben ser consideradas las boletas que no se doblen porque puede prestarse a un fraude…”

Pero la sentencia de Felipe de la Mata es una decisión acertada. ¿Será que México y la democracia han recuperado al magistrado? No precisamente porque con su fallo haya dado la razón al PAZ, SOMOS, MC, PRI y PAN, que impugnaron en acuerdo del INE, sino porque está garantizando la legalidad y el respeto a los derechos político electorales.

Vaya, en la práctica electoral de un país como México, donde históricamente se ha buscado ganar con “trampas” (sea cual sea la fuerza política), permitir que los Consejos Distritales decidieran discrecionalmente la validez de una boleta planchada era institucionalizar una rendija perfecta para la manipulación de los resultados.

Por eso el correctivo del Tribunal es tan drástico como debe de ser: Una boleta planchada no es un voto dudoso que requiera interpretación de la intención del ciudadano, es una anomalía material que destruye la presunción de la secuencia del voto y, por lo tanto, debe ser excluida e inutilizada. Punto.

***

rosyrama@hotmail.com


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *