Todo indica que no procedería la candidatura independiente a gobernador

De acuerdo al informe presentado este medio día por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del IEEPCO, ningún candidato independiente a Gobernador de Oaxaca, ni siquiera Juan Manuel García López, cumplió con la presentación completa del porcentaje de firmas de apoyo ciudadano exigido por la normatividad.

Ello presupone que el dictamen sobre el registro solicitado por García López será en el sentido de improcedente, lo cual será discutido y aprobado, en su caso, en la sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), prevista a celebrarse mañana.

Dicha sesión será ex profeso para la aprobación, en su caso, de los registros de las candidaturas a gobernador solicitadas por los partidos políticos y coaliciones participantes en el presente proceso electoral.

Juan Manuel García López, quien fue el único aspirante a candidato independiente a gobernador de Oaxaca, aseguró haber presentado alrededor de 61 mil firmas; o sea, más de las 53 mil exigidas por la normatividad; incluso, acusó al órgano electoral de obstaculizar la procedencia de su registro.

Sin embargo, el informe rendido por la Dirección Ejecutiva correspondiente desglosa las firmas presentadas por García López y demás aspirantes a candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular.

Aquí la parte relativa del informe:

INFORME QUE RINDE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DE LAS Y LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPÍO DE MAYORIA RELATIVA Y CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS QUE PRESENTARON SU APOYO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016.

De acuerdo a la base novena de la “Convocatoria a las Ciudadanas y los Ciudadanos interesadas e interesados en postularse como Candidatas o Candidatos Independientes a Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado por el Principio de Mayoría Relativa o Concejales a los Ayuntamientos por el Régimen de Partidos Políticos, en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el Estado de Oaxaca”, en la que se establecen los plazos para la presentación de la relación de apoyos ciudadanos por parte de las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes; esta Dirección Ejecutiva informa que los ciudadanos que presentaron su relación de apoyo ciudadano ante la Oficialía de Partes de éste Instituto dentro de los tiempos determinados para los aspirantes a Gobernador del Estado, son los siguientes:

 

Aspirante Fecha y hora de la presentación Cédulas de Apoyo Ciudadano Copias de Credenciales
C. Zenén Ávila Elena 28/02/2016 a las 00:01 horas 352 3,361
C. Juan Manuel García López 28/02/2016 a las 00:25 horas 2,660 23,413

El C. Matías Romero Solano aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado, no presentó su la relación de apoyo ciudadano.

Dichas relaciones de apoyo ciudadano fueron remitidas por la Oficialía de Partes a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana de este Instituto, misma que a su vez las remitió al Centro de Captura y Verificación del Apoyo Ciudadano el día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis, para la captura y elaboración de la base de datos correspondiente, resultando lo siguiente:

Apoyos Ciudadanos C. Juan Manuel García López C. Zenén Ávila Elena
Sin firma 171 14
Sin copias de credencial 130 44
Copias ilegibles de credencial 209 60
OCR duplicados 492 112
Total de registros (apoyos ciudadanos) 11,802 3,387

Es importante señalar que las documentales alteradas no fueron tomadas en cuenta ni incluidas en la base de datos que el día nueve de marzo del dos mil dieciséis se envió al Instituto Nacional Electoral para su compulsa; misma que al concluir emitió los siguientes resultados:

Apoyos Ciudadanos C. Juan Manuel García López C. Zenén Ávila Elena
Baja del padrón 521 53
Duplicado 447 94
Duplicado entre candidatos 13 13
En lista nominal 8,985 2,517
En otra entidad 102 19
En padrón electoral 18 6
No localizado 1496 387
OCR o clave electoral mal conformada 220 298
Total 11,802 3,387

Por lo que en respeto de su garantía de audiencia se les hicieron llegar las Vistas y las Notificaciones correspondientes a los aspirantes antes mencionados, con los datos anteriormente referidos.

Con fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que la petición de anexar copia de la credencial para votar no es exigible, sin embargo, la mayoría de las y los aspirantes a candidatas y candidatos independientes las presentaron, por tal motivo se recibieron y se incluyeron en la captura para la elaboración de la base de datos correspondiente.


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *