Confirman elección extraordinaria de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca

Al resolver los juicios ciudadanos 210, 211 y 212, promovidos por diversos ciudadanos y autoridades auxiliares de las agencias San Martín Sabinillo, Guadalupe Nucate y Santiago Nuxaño; el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo CG-SNI-5/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que se calificó como no válida la asamblea general de la elección extraordinaria en el municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, celebrada el 28 de febrero del año en curso, y con ello, declaró la validez de dicha elección.
Los magistrados electores determinaron infundados los agravios expuestos, pues si bien para la integración del Consejo Municipal Electoral cada una de las cinco agencias del municipio de San Miguel Tlacotepec, eligió a dos representantes propietario y suplente, y la cabecera diez, tal circunstancia fue aceptada por todas las autoridades auxiliares al momento de elegir a sus representantes ante el órgano electoral municipal.
Asimismo, respecto de la difusión de la convocatoria, contrario a lo afirmado por el actor, se demostró que esta se difundió por medio de perifoneo en todo el municipio, dada la negativa de las autoridades auxiliares de que dicha convocatoria se fijara físicamente en los lugares públicos de sus agencias.
Por cuanto hace al cambio de método de elección de concejales, mediante mesas receptoras del voto a una asamblea general de ciudadanos, el Pleno de la Sala Regional indicó que dicho cambio fue resultado de la retención de los funcionarios electorales y apoderamiento del material electoral y traslado de los mismos a la agencia municipal de San Martín Sabinillo desde el día 26 de febrero, por lo que la asamblea general comunitaria celebrada el día 28 siguiente, aprobó por mayoría de los asambleístas presentes el cambio de método.
Por último, en cuanto al agravio relativo a que el cambio de método electivo no fue difundido entre las dos agencias de Yosondalla y Xinitioco que sí tuvieron la posibilidad de constituir sus asambleas; del análisis del asunto se concluyó que en la asamblea general comunitaria celebrada el 28 de febrero, estuvieron presentes los consejeros representantes de dichas comunidades, en la que se aprobó el cambio de método de elección, sin que del acta se advierta que hubiera oposición u objeción a la propuesta. De ahí que se confirmara la resolución impugnada.


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