Sala Xalapa confirma multa a Julio César Aquino Maldonado por actos anticipados

Al resolver el juicio ciudadano 431, promovido por Julio César Aquino Maldonado; la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmóla sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el Procedimiento Especial Sancionador 20 de 2016, que le impuso una sanción económica por la comisión de actos anticipados de campaña consistentes en la publicación de su nombre e imagen en una revista que se difundió en vehículos de transporte público y privado.

Los magistrados federales determinaron que no le asistía la razón al actor, debido a que, si bien no existe material probatorio que indique que él haya sido quien ordenó o contrató la publicitación de su nombre e imagen en la revista, los escritos mediante los que solicitó el retiro de la misma, no se consideran eficaces para eximirlo de dicha responsabilidad.

Por otra parte, fue desestimado el agravio relativo a que el Tribunal local no cumplió con el elemento subjetivo al omitir analizar el contenido de la entrevista que se practicó en la revista en mención, dado que el actor parte de la premisa inexacta de considerar que la sanción se impuso por lo expresado en la entrevista, cuando en realidad fue por la publicación de su nombre e imagen en autobuses, taxis y vehículos particulares, previo a la obtención de la calidad de aspirante a candidato independiente.

Por último, el Pleno de la Sala consideró infundado el agravio referente a la inexistencia de elementos probatorios suficientes que acreditaran la temporalidad en la difusión de su imagen. Lo anterior porque el director de la revista, y responsable directo de la publicidad denunciada, informó con precisión el periodo en el que se fijó, tanto en vehículos particulares como en los de servicio público.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos, y siete juicios de revisión constitucional electoral.


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