La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó modificar la sentencia SX-JDC-130/2016 y acumulados, dictada por la Sala Regional Xalapa, a fin de que el administrador designado para la agencia municipal de San Juan Sosola, Oaxaca, además de ser un miembro originario de la comunidad, esté totalmente desvinculado y no tenga conflictos de interés con las autoridades municipales de San Jerónimo Sosola.
En este contexto, al resolver el expediente SUP-REC-180/2016, el Pleno señaló que en la sentencia controvertida se dejó de considerar que en el municipio de San Jerónimo Sosola se vive un conflicto marcado entre dos grupos pertenecientes a la agencia municipal, ante la falta de acuerdo en las reglas a seguir para la elección de autoridades comunitarias; en concreto, por la participación de personas que no radican en la comunidad.
Asimismo, se determinó que la responsable no dimensionó que el sentido de su decisión podía generar efectos adversos a los fines perseguidos con la tutela constitucional, por lo que debió considerar la cohesión social y la vigencia a los principios de plena autonomía y autodeterminación que rigen a las comunidades indígenas en la solución de sus conflictos internos.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en función del asunto presentado lo que se tiene que hacer “es modificar la sentencia de la Sala Regional para poder designar a una persona, primero, que sea de la comunidad, que sea miembro de la comunidad que va a administrar y, segundo, que esté desvinculado de los integrantes del ayuntamiento que hará la designación para evitar conflicto de intereses”.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa refirió que en el asunto de la agencia de San Juan Sosola, Municipio de Etla, se juzga con una perspectiva intercultural porque, por una parte, apegados al sistema normativo interno, es válido que se exija el cumplimiento de ciertos presupuestos para el ejercicio de los derechos políticos (tequio); y por otra, estos requisitos deben ser razonables y equitativos considerando la situación particular de los habitantes de la comunidad.
Por ello, el exigir trabajo comunitario en el cementerio municipal, que se ubica entre ocho a 10 km y el pago de 200 pesos para una de las fiestas tradicionales, no es razonable, pues debe otorgarse un tratamiento diferenciado acorde a su situación particular entre los habitantes de otras comunidades indígenas del mismo municipio.
Por lo que respecta a la categoría de “núcleo rural”, no se puede exigir su baja, ya que se trata de una consecuencia legal de contar con determinado número de habitantes.
Finalmente, se consideró que el administrador que el Ayuntamiento nombre, debe ser miembro de la comunidad de San Juan Sosola, sin ningún compromiso con el Ayuntamiento.
En su oportunidad, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza subrayó las tres condiciones que se les impuso a los pobladores de San Juan Sosola para ejercer sus derechos políticos: la primera, relativa con que deben de realizar el tequio anualmente para la limpieza y el mantenimiento del panteón general; la segunda, relacionada con que deben aportar una cooperación mínima de 200 pesos a las fiestas de la comunidad y; la tercera, que dicta que deben entregar en la agencia municipal una copia de la solicitud dirigida al Congreso del Estado de Oaxaca, donde soliciten su baja a la categoría de núcleo rural en esa entidad federativa.
En este sentido, el magistrado Carrasco Daza señaló que respecto al último de los requisitos, de ninguna manera se puede considerar como práctica ancestral, pues no puede ser considerado como una costumbre en la comunidad por su propia definición.
Finalmente, sostuvo que las obligaciones establecidas deben de ser compatibles con nuestro orden constitucional y legal; así como que deben de ser idóneas y eficaces para toda la ciudadanía.
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