La Sala Xalapa argumentó que este resolutivo se dio luego que en la asamblea no se garantizó la participación de las mujeres.
Lo anterior, al haber constatado que se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elección de concejales al ayuntamiento.
En una primera elección de concejales que se realizó el 25 de septiembre del 2016, el cabildo quedó conformado sin la elección de mujeres.
Ante la inconformidad de las mujeres de la comunidad, se celebró una segunda asamblea el 16 de noviembre del mismo año; sin embargo, se estableció que para poder acceder a la Presidencia Municipal era necesario cumplir con el sistema de cargos y se determinó que en el caso de las mujeres, se tomaría en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado a la comunidad.
Ante tales hechos, la Sala Regional Xalapa determinó que en el municipio de San Pedro Mártir se violó el derecho de partición política de las mujeres en condiciones de igualdad, ya que el requisito impuesto no garantizaba la participación en un plano de igualdad entre ellas mismas y menos aún respecto al género masculino.
Hace dos días, mujeres de la comunidad exigieron a las autoridades correspondientes garantizar la asamblea, así como la participación de las mujeres de la comunidad.
Al respecto, el Observatorio Electoral de Género de Oaxaca informó que dará seguimiento al caso, y que se respete y garantice los derechos de las mujeres a participar en igual de condiciones en la elección de las autoridades y reponga su elección tomando en consideración este principio.
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