Sala Xalapa confirma medidas cautelares por actos anticipados de Dante Montaño

En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó confirmar la sentencia dictada por el TEEO que confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la adopción de medidas cautelares relativas a la realización de actos anticipados de campaña a cargo del partido actor y de Dante Montaño Montero.

Lo anterior al resolver el juicio de revisión constitucional 182, promovido por el Partido del Trabajo (PT).

Ello, al existir elementos suficientes que vinculan al PT dentro de las medidas cautelares sobre la propaganda denunciada, debido a su posible injerencia respecto a los actos anticipados de precampaña o campaña y la vulneración de la contienda electoral.

También respecto al estado de Oaxaca, en el juicio ciudadano 866 promovido por Celso Cortés Peña, los magistrados federales determinaron revocar el acuerdo dictado por el magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que desechó de plano el escrito de aclaración de sentencia en el juicio ciudadano local 104, en razón de que corresponde al Pleno del referido Tribunal local conocer y resolver el juicio ciudadano cuando se aduzcan presuntas violaciones a los derechos políticos pudiendo incluso dictar acuerdos generales para su pronta resolución.

Asimismo, consideraron la instrucción y sustanciación corresponden al magistrado instructor, quien tiene la facultad de someter el acuerdo o resolución correspondiente para que sea el Pleno quien resuelva el juicio, lo cual incluye el fondo y todas las cuestiones incidentales, como lo es la aclaración de una sentencia.
Dado lo anterior, la Sala Regional ordenó al Pleno del TEEO emitir el acuerdo correspondiente en un plazo breve.

(Con información del TEPJF)


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