Rosy RAMALES
Como ustedes ya están saben, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado emitió una convocatoria para elegir a la persona titular de la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Una elección que debió realizar la anterior Legislatura desde septiembre del año pasado, pero fue omisa dejándole el paquete a los actuales diputados y diputadas. Y desde entonces está acéfala dicha Contraloría.
Se anotaron 20 aspirantes. Muy poquitos ¿no?
Aquí les dejamos la lista para que ustedes sepan quiénes son y si saben de que alguno no cumple los requisitos legales, pues haga el señalamiento correspondiente:

Y estos son los requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra
nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles
y políticos
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con
credencial para votar vigente.
Tener más de 30 años de edad al día de la designación.
Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con
una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su
designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo
o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado
cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la
designación.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional,
estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años
anteriores a la designación.
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier
institución pública federal o local.
No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la
designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete
legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las
entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la
administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de
Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal,
Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.
No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral
Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.
No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto
Estatal, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día
de la designación;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u
otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
Contar al momento de su designación con experiencia profesional de
al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco
años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público
u otro relacionado en forma directa con las actividades de
fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello;
Y no pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a
su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren
prestado sus servicios al Instituto Estatal o a algún partido político.
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Corre: rosyrama@hotmail.com
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