Rosy RAMALES
En nuestro país existen dos tipos de inmunidad parlamentaria. Una relativa a la inviolabilidad en las opiniones y la otra es de carácter procesal. Son, digamos, dos especies de fuero instituidos para proteger privilegiadamente a las personas legisladoras.
El primero se establece en el artículo 61 de la Constitución Política General: «Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.» Y ordena al «Presidente de cada Cámara velar «por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.»
El segundo, se precisa en el artículo 111: «Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión (…) por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.»
¿Cuál de las dos protecciones constitucionales propone eliminar la presidenta Claudia Sheinbam Pardo? Quizá las dos. Pero seguramente tiende más a la inmunidad procesal, sin la cual, por ejemplo, el diputado morenista Cuauhtémoc Blanco y el ahora senador priista Alejandro Moreno Cárdenas ya estarían sujetos a proceso penal por los delitos que les imputan sendas autoridades ministeriales sin necesidad de pasar por el aval legislativo tras un largo trámite.
O, sin la cual, sería más fácil y más rápido investigar y proceder penalmente en contra del senador Adán Augusto López Hernández en caso de existir una denuncia relacionada con las actividades ilícitas de Hernán Bermúdez Requena, quien fuera su secretario de gobierno cuando fue gobernador de Tabasco; o por los servicios profesionales que le redituaron millonarios ingresos. Vaya, hasta por abigeato en el supuesto de encontrarse ganado ajeno en su hato de vacas.
Pero la inmunidad lo protege y hasta lo envalentona para decir que se trata de campañas de desprestigio para afectar al Movimiento consideran que él, Adán Augusto, es algo así como elemental para el Movimiento.
En fin. La inmunidad procesal tiene el propósito de proteger a las personas legisladoras de cualquier intento de persecución política usando la fuerza del Estado, mediante la cual es fácil inventar delitos o revivir y hacer efectiva cualquier investigación ministerial para ejercer acción penal y quitar del camino obstáculos políticos. Esa inmunidad es algo así como una protección al equilibrio entre poderes.
Y está bien, porque el poder siempre tiende a ser arbitrario, autoritario. Sin embargo, la inmunidad procesal se ha desvirtuado con el uso para gozar de impunidad ante la comisión de delitos. Ese uso lo empezaron priistas, luego panistas y ahora morenistas aun cuando dice que no son iguales.
Bueno, al menos la presidenta Claudia Sheinmabum parece empeñada en no ser iguales en cuanto al abuso del fuero constitucional o inmunidad parlamentaria. Amén de tratarse hasta de una propuesta de campaña, francamente hay personas legisladoras que han de tener harta a la mandataria con tantas cuentas pendientes y escándalo. Independientemente de ello quizá sea prudente que la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral revise el fuero procesal.
Tal vez sea cuestión de precisar la interpretación de la siguiente porción normativa: «Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores(…) por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo…» Pues cómo debe entenderse: ¿Por delitos cometidos durante su periodo como legisladores? Literalmente así sería. ¿O por delitos cometidos en cualquier tiempo?
La protección constitucional no debería ampararlos por conductas anteriores a su desempeño como personas legisladoras como hasta ahora, porque por eso buscan la inmunidad, y por ende la impunidad, vía la curul o el escaño.
En fin, las cámaras del Congreso de la Unión (de Diputados y de Senadores) se han convertido en cuevas de Alí Babá. Claro, hay excepciones; legisladores, legisladoras, probos y con vocación parlamentaria. Pero los justos pagan por pecadores. Y así, el desprestigio es denominador común de las personas legisladoras; en mucho, por el abuso del fuero, entre otros excesos.
La inviolabilidad de opiniones en el desempeño del cargo, no tiene problema, amén de que en ocasiones las personas legisladoras caen en el insulto, en la calumnia y a veces hasta en la amenaza. Pero de la tribuna no pasa. Con sus opiniones no matan, no roban, ni cometen otro tipo de delitos. Lo único que hacen es tender toneladas de trapitos al sol, catarsis y proselitismo.
En fin, a ver si va en serio la presidenta Claudia Sheinbaum en su propuesta de eliminar el fuero en la próxima reforma electoral. Podrá presentarla a la Comisión Presidencial, pero quien sabe si pase en las cámaras del Congreso de la Unión, porque en las mismas bancadas de Morena hay cada pez gordo que están ahí precisamente para beneficiarse de la inmunidad parlamentaria. Aunque la eliminación de la protección constitucional, no entraría en vigor de inmediato.
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