Rosy RAMALES
“El Día Internacional de la Mujer, que empezó a conmemorarse por la ONU en 1975 y dos años más tarde fue proclamado por su Asamblea, encuentra sus orígenes en las manifestaciones de las mujeres que, especialmente en Europa, reclamaban a comienzos del siglo XX el derecho al voto, mejores condiciones de trabajo y la igualdad entre los sexos”, cita la página de la Organización de las Naciones Unidas.
“Se toma esta fecha en recordación al 8 de marzo de 1857, cuando 129 obreras textiles de la fábrica Cotton de Nueva York fallecen en un incendio mientras se manifestaban en contra de la extensa jornada laboral, los bajos salarios, las precarias condiciones de trabajo y las diferencias que sufrían en comparación a los hombres”, refiere Mercosur en su web.
Seguramente dependerá de cada país, la mejoría de las condiciones laborales, económicas, sociales, culturales, políticas, electorales, de bienestar, de seguridad, de no violencia, de las mujeres. ¿Cuánto se ha avanzado? ¿Y cuánto falta por hacer? ¿En qué aspectos?
Hoy aquí, en el marco de la conmemoración, quiero referirme a la lucha de las mujeres por la igualdad política-electoral en México, la cual prácticamente empieza a cristalizarse (podría decirse) el 17 de octubre de 1953 cuando el entonces Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaran de la ciudadanía plena.
La reforma estableció: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir.”
Y al alcazar la condición de ciudadanas, las mujeres tuvieron derecho de votar y ser votadas a cargos de elección popular.
La lucha siguió.
El derecho al voto activo no tuvo ningún problema, favoreciendo con el voto de las mujeres las candidaturas de los partidos políticos en las cuales generalmente postulaban hombres.
El derecho pasivo de las mujeres siempre registró mayor dificultad, porque a pesar de entenderse como la capacidad de la ciudadanía de elegirse para un cargo de elección popular, no eran postuladas y cuando los partidos políticos las postulaban, lo hacían en entidades o distritos difíciles de ganar, en el caso de senadurías y diputaciones federales.
O distritos electorales locales o municipios pérdidos, tratándose de diputaciones locales y presidencias municipales. No se diga para las gubernaturas, las mujeres ni figuraban; menos para la Presidencia de la República; hasta antes del 2021, fueron contadas con los dedos de las manos.
En 1996 se fijó un límite de 70% de legisladores de un mismo género y en el 2007 se estableció que las candidaturas para integrar el poder legislativo debían de integrarse, cuando menos, de un 40% por personas de un mismo sexo.
Con la reforma del 2014 mejoran las condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres para ser electas a cargos populares; y desde entonces es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en las candidaturas.
Y en el 2019 el Congreso de la Unión aprobó reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las cuales se establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión; esquema debe ser igual para las entidades federativas y en la integración ayuntamientos.
Otras de las reglas para garantizar el principio de paridad es la postulación de fórmulas del mismo género, y la prohibición de postular exclusivamente mujeres en demarcaciones electorales donde ha sido bajo el porcentaje de votación del partido político que las postula.
Podría decirse que en nuestro país ha habido avances muy importantes en cuanto a los derechos político electorales de las mujeres, quienes ya tienen todo un andamiaje jurídico a su favor para evitar el uso arbitrario que les daban los partidos políticos, que, por cierto, todavía no scumben a la tentación.
Pero ahora las mujeres se enfrentan al uso político electoral por parte de mujeres.
Mujeres que en principio usaban a las mujeres aglutinadas en organismos internos de los partidos. Venía siendo como el uso institucional de las membresías femeninas.
Y luego (quizá a la par) se dio el uso de las mujeres por mujeres que formaron organizaciones (asociaciones civiles) con objetivos formales como la profesionalización, la capacitación política, la defensa de los derechos político electorales, pero que en el fondo el único objetivo de los liderazgos es conseguir la postulación a cargos de elección popular.
Son mujeres que se valen de estas organizaciones para reclutar mujeres con tales objetivos pero que les sirven para mostrar ‘músculo’ político para que la lideresa sea candidata.
Hay excepciones de organizaciones de mujeres donde las líderes no son candidatas, tampoco son promovidas a cargos en las administraciones públicas de los distintos órdenes de gobierno. Por el contrario, promueven la participación política, electoral o administrativa de las agremiadas.
Son casos excepcionales.
Nada más volteen a ver las candidaturas federales o las probables candidaturas en las entidades federativas para cargos locales para darse cuenta quiénes son las mujeres líderes de organizaciones de mujeres, que van a conformar alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o congresos locales, o ayuntamientos.
Las apuntadas no son las agremiadas.
(Fuentes: https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
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