CRÓNICA POLÍTICA: La contra-reforma electoral en la elegibilidad del próximo gobernador

Rosy RAMALES

Sin duda, respecto del último dictamen sobre la reforma constitucional en materia electoral, el cual sería aprobado en el fallido periodo extraordinario de la LXII Legislatura del martes pasado, causó mucha polémica la eliminación de candados en los requisitos de elegibilidad para ser Gobernador de Oaxaca. Y miren, queridos lectores, dicha propuesta es más bien una contra-reforma.

Verán. El artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que para ser Gobernador se requiere: “Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un período no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección…”

Tal disposición prevé dos hipótesis:

Una: “Ser nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años (antes del día de la elección).”

Dos: (O ser) “vecina o vecino de él durante un período no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección”.

Y en ambos casos se exige la nacionalidad mexicana por nacimiento y estar en el ejercicio de sus derechos; por supuesto, político electorales.

¿Qué les parece queridos lectores? En mi opinión, considero que toda esa parte del artículo 68 constitucional debe permanecer como está. Porque aún cuando el o la aspirante a la gubernatura sea originario de Oaxaca, debe contar con una residencia mínima, lo cual es necesario para tener un conocimiento fresco de la realidad social, política, económica y cultural de nuestra entidad.

Pues sin una residencia mínima anterior al día de las elección, aún cuando sea nativo (a) de Oaxaca, habría el riesgo de elegir a una persona desvinculada de la realidad de nuestra entidad, entonces ¿cómo podría gobernar?

Miren, hay un ejemplo muy sencillo: Hace poco el Consejo General del Organismo Público Local Electoral – Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE-IEEPCO) designó como Director General al licenciado Ángel Rafael Díaz Ortiz; un oaxaqueño de nacimiento, pero que vivió muchísimos años en otras entidades debido al desempeño de diversos cargos públicos. ¿Y qué pasó? En la primera entrevista, no supo cuántos municipios tiene Oaxaca ni cuántos corresponden a cada régimen electoral (partidos políticos y Sistemas Normativos Internos). ¿¡Imagínense!?

Ahora imagínense a un oaxaqueño de nacimiento que desde bebé se lo llevaron a vivir a otra entidad, nunca más vino ni de paseo, y de un día para otro regresa a Oaxaca para inmediatamente ser candidato a gobernador, y llega a ser gobernador por quien sabe cuantas artes electorales, pero sin el menor conocimiento de la realidad oaxaqueña.

¡Pues ese es el riesgo si no se establece una residencia mínima aún cuando sea nativo! Por eso me parece correcta la disposición vigente.

Ahora bien, la otra hipótesis se refiere al vecino; es decir, a quien no nació en el estado de Oaxaca, pero aspira a ser gobernador, entonces la Constitución le exige una residencia mínima de cinco años antes del día de la elección.

Tal disposición también debe permanecer porque coincide con el mandato contenido en el artículo 116 de la Constitución Política General, donde se obliga a las entidades federativas a acatar en su organización las normas del Pacto Federal. (Y para mejorar las disposiciones del artículo 68 vigente de la Constitución oaxaqueña, habría que adicionarle el término de residencia “efectiva” y darle la redacción de género).

Y me parecen hasta pocos los cinco años como mínimo de residencia efectiva antes de la elección a gobernador para quien no haya nacido en Oaxaca. A veces ni los nativos llegan a conocer enteramente la geografía oaxaqueña ni su realidad en todos los ámbitos. ¿Cómo entonces un fuereño pretende gobernarnos con apenas cinco años de vivir establecido en la entidad? Pero bueno, así lo permite la Constitución General. Y cuando menos debería de acatarse tal residencia mínima.

Sin embargo, el dictamen de la pretendida reforma constitucional en materia electoral para Oaxaca (circulado el martes pasado previo a la cancelación del periodo extraordinario donde sería aprobado), se hace un planteamiento de contra-reforma.

Verán. La reforma al artículo 68, fracción I, de la Constitución de Oaxaca se plantea en los siguientes términos:

Artículo 68. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:

“I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, nativa o nativo del Estado o con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios.”

¿Se fijaron? Le quintan el estar en “el ejercicio de sus derechos (político-electorales), la residencia mínima de tres años antes del día de la elección exigida a la persona nativa del estado de Oaxaca, y a quien no nació aquí le reducen la residencia (de cinco) a tres años”; esto último incluso en contra del mandato contenido en el artículo 116 de la Constitución General.

¿Qué tal? ¡Contra-reforma! Que no es una simple ocurrencia de los diputados que impulsan tal propuesta, sino es una clara estrategia para allanarle el camino a alguien. ¿A quién? A Alejandro Murat Hinojosa, quien es originario del Estado de México y está en duda su residencia efectiva en el estado de Oaxaca. ¿O a quién más le dedican tal pretendida contra-reforma?

Por otra parte, en la misma propuesta de reforma al artículo 68, en el segundo párrafo de la fracción I, se establece que “La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos”.

La disposición vigente solo beneficia a quien desempeñe cargo de elección popular.

Pero miren, la adición “de otros cargos públicos” está bien, es garantista de los derechos político-electorales, los cuales son derechos humanos. ¿Por qué limitar a quien se ausente de la entidad por razones de ejercer un cargo público en otra entidad? Sin embargo, habría que precisar determinado tiempo, pues así como está se deja de manera indefinida; o sea, que puede ausentarse 20 años y no pasa nada.

Mmm, aunque si la disposición vigente beneficia al del cargo de elección popular, los diputados federales o senadores deben regresar a sus demarcaciones electorales por ley a realizar actividades de gestión o simplemente para estar en contacto con sus representados. Pero quien ejerce un cargo público de otra naturaleza, poca oportunidad tiene de venir a su terruño, entonces se desvincula de la realidad social, política, económica y cultural. ¿O no?

 

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 

 

 

 

 

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