CRÓNICA POLÍTICA: ¿Pedirían la remoción de las consejeras y consejeros del OPLE-IEEPCO?

Rosy RAMALES

*.- Los trabajadores culparon a Ángel Rafael.

*.- San Antonio de la Cal.

Dice el conocido refrán: “El que por su gusto muere hasta la muerte le sabe”. Algo así está pasando en el llamado Organismo Público Local Electoral – Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE –IEEPCO), donde el Consejero Presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, y las consejeras y los consejeros electorales, se están complicando la existencia. Y lo peor, están quebrantando la vida institucional del órgano electoral.

A veces pareciera como si los asuntos se les fueran de las manos hasta derivar en serios conflictos. Nada más fíjense ustedes, queridos lectores, en los siguientes casos: Pretendido partido político local “Renovación Social”, apresurado despido de Directores Ejecutivos, elecciones extraordinarias en San Dionisio del Mar y San Antonio de la Cal . Por citar algunos.

Ayer hicieron crisis dos de tales asuntos: San Antonio de la Cal, cuyos pobladores se vieron en la necesidad de tomar las oficinas de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) para hacerse escuchar, y el problema laboral en el IEEPCO, donde casi 40 trabajadores bloquearon los accesos de la sede estatal de éste, sin que después de ocho horas fueran atendidos.

¿Pero qué necesidad? Si mal no recordamos, es la primera vez de una manifestación de tales magnitudes por parte de los trabajadores del Instituto Electoral, quienes tienen derecho a presentar los exámenes para ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional, cuyo estatuto aún está en elaboración.

Claro, igual pudiera proceder el despido cuando los trabajadores incurran en alguna falta. Sin embargo, parece no ser el caso. Entonces, ¿cuál es la prisa? Según que el argumento es la falta de recursos económicos para sostener una planta laboral amplia. Pero si hace falta presupuesto, ¿por qué han contratado más personal?

Así da la impresión de que en vez de adelgazar la platilla laboral, la autoridad electoral solamente estaría pretendiendo despedir a unos para utilizar el dinero para el pago de nuevo personal, lo cual tal vez derive de compromisos políticos o personales.

Dice la vox populi: “Piensa mal y acertarás”.

LOS TRABAJADORES CULPARON A ÁNGEL RAFAEL

Los trabajadores del OPLE-IEEPCO inconformes con el inicio del despido a ocho de ellos, pero con el riesgo de despedir a varios más, en su carta abierta dirigida, entre otros, a las consejeras y consejeros del INE, prácticamente responsabilizan al Director General de dicho Instituto, Ángel Rafael Díaz Ortiz.

Sin embargo, Ángel Rafael no ha hecho otra cosa que cumplir instrucciones. ¿O actúo de mutuo propio? En ese caso, metió en un lío a Gustavo Meixueiro, quien si desconocía el plan de despido, entonces está de adorno. Bueno, aunque conforme a la ley electoral local vigente, el Director General es el responsable de la administración del IEEPCO. Pero en la praxis las cosas son al revés; es decir, el Consejero Presidente lleva la voz cantante. ¿O es está la excepción?

Y miren, Ángel Rafael será muy oaxaqueño, pero por mucho tiempo ha vivido en otras entidades por razón de los cargos que ha tenido. Y la ausencia siempre es un obstáculo al conocimiento de la realidad. En fin.

SAN ANTONIO DE LA CAL

Si bien es cierto, la necedad de sostener al administrador municipal de San Antonio de la Cal no es por parte de las consejeras y de los consejeros del OPLE-IEEPCO, ni del Consejero Presidente, también es cierto que pueden hacer un atento llamado al Congreso del Estado para sustituir al administrador, el cual solamente debe fungir el tiempo indispensable mientras se realiza la elección extraordinaria en ese municipio de Valles Centrales.

Gustavo Meixuiero y las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General de un OPLE en Oaxaca a la luz de la nueva ley general electoral, fueron electos en el primer paquete de OPLE’S precisamente bajo el argumento de atender las elecciones por Sistemas Normativos Internos.

Y no dudamos en el cumplimiento de tal encomienda. Sin embargo, hay municipios como San Antonio de la Cal donde Gustavo Meixueiro y compañía se muestran incapaces y hasta temerosos para actuar, como si hubiera compromisos políticos de por medio. Es más, los mismos pobladores inconformes así lo han denunciado en diversas ocasiones.

Y ya el conflicto de San Antonio de la Cal está tomando otras dimensiones. Ayer hasta se atrevieron a tomar la sede de la Junta Local del INE. ¿Qué sigue? Porque, incluso, ya recurrieron a las vías jurisdiccionales.

En fin, a ver qué pasa. Uy, ¿imagínense cómo se pondrá el ambiente para las próximas elecciones de gobernador, diputados locales y concejales a los ayuntamientos, cuyo proceso electoral empezará en octubre o noviembre del próximo año?

¿LA REMOCIÓN DE LOS CONSEJEROS?

En los corrillos políticos ya hay algunas voces que empiezan a hablar sobre la aplicación del artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), referente a la remoción de los consejeros electorales de los OPLES, en cuyo párrafo dos enumera las causa por las cuales pueden ser removidos:

  1. a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
  2. b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
  3. c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
  4. d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes.
  5. e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;
  6. f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y
  7. g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del art 41 de la CPEUM. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

Correo: rosyrama@hotmail.com

 

 


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