Elección en Nuevo Faisán trastocó derecho a la autodeterminación: TEEPJO

*.- En sesión pública resolvió tres juicios

EL Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), celebró este lunes sesión pública, en la cual resolvió tres juicios para la protección de los derechos político electorales en el régimen de los sistemas normativos internos.

En el primer asunto, los ciudadanos Aureliano Andrés Miguel, Jorge Castañeda Miguel y otros reclaman que el presidente municipal de Santa María Jacatepec, violó su derecho de votar y ser votado al no respetarles sus propias formas para elegir a las autoridades en la agencia de policía de Nuevo Faisán, perteneciente a dicho municipio.

El Pleno del TEEPJO declaró fundado los agravios presentados al constatar que la elección no cumplió con las formalidades que la misma comunidad ha establecido en sus anteriores asambleas, entre las que destaca la mesa de debates como el organismo interno que lleva a cabo el desarrollo de la asamblea general comunitaria; sin embargo, en la celebrada el pasado 11 de enero, la autoridad responsable despareció dicha mesa de debates.

Por consiguiente, al no realizarse la elección de las autoridades internas de la agencia de policía de Nuevo Faisán conforme a sus usos y costumbres y trastocar el derecho de autodeterminación que debió preservarse plenamente en el proceso electivo, el TEEPJO revocó el acta de asamblea general de elección del agente de policía, propietario y suplente; del secretario; tesorero; comandante; subcomandante o suplente; y de cinco policías más y, en consecuencia, dejó sin efecto los nombramientos otorgados a los ciudadanos electos en la asamblea impugnada.

Asimismo, ordenó al presidente municipal de Santa María Jacatepec que en el plazo de 15 días hábiles realice todos los actos necesarios para celebrar la asamblea correspondiente con todas las formalidades de su sistema normativo interno.

 *TEEPJO declaró la validez de nombramientos de autoridades en San Juan Sosola

El Tribunal Estatal Electoral declaró la validez de la asamblea general comunitaria de nombramiento de agente municipal, alcalde constitucional y subalternos correspondientes, en la agencia de San Juan Sosola, Etla.

Ello, después de que Jacobo Hernández Durán y Reynaldo García Velasco, en su carácter de agentes municipales electos propietario y suplente, respectivamente, promovieran un juicio en contra de la decisión del cabildo municipal de San Jerónimo Sosola de dejar sin efecto la asamblea de nombramiento de autoridades correspondiente a la agencia de San Juan Sosola.

De acuerdo con el acta de sesión de cabildo de San Jerónimo, se advirtieron dos argumentos del citado cabildo para dejar sin efectos la asamblea de nombramientos de autoridades, primero; que la mayoría de los nombres que aparecen en la relación de asistentes de la asamblea general comunitaria, no acreditan ser ciudadanos comunitarios, ni radican en San Juan Sosola y el segundo; que se impidió la participación de miembros de la comunidad de Río Florido y El Progreso Sosola.

Al respecto, el TEEPJO analizó que dichos argumentos no tienen sustento legal alguno, ya que, de acuerdo a las actas correspondientes, la mayoría de asistentes han participado en asambleas comunitarias de nombramiento de autoridades anteriores. Asimismo, Hernández Durán y García Velasco han servido a la comunidad en cuestión en diversos cargos, es decir, han cumplido con los requisitos mínimos asignados por la asamblea general comunitaria de San Juan Sosola para aspirar al cargo de elección que hoy reclaman.

Por lo anterior, este órgano jurisdiccional también declaró válidos los nombramientos de los demandantes, electos en asamblea general comunitaria de San Juan Sosola, además de ordenar al Presidente Municipal que dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, les tome la protesta de ley como agentes municipales, propietario y suplente.

Así también, el Tribunal propuso reconocer la adscripción de los habitantes de los núcleos rurales de Río Florido Sosola y El Progreso Sosola a la agencia municipal de San Juan, lo cual podrá llevarse a cabo en el nombramiento de autoridades de periodos posteriores, siempre y cuando la asamblea general comunitaria considere satisfechos los trabajos comunitarios que conforme a sus sistemas tradicionales se requieran para tal efecto, acordes a su contexto cultural, social, económico, político y territorial.

*La y los magistrados electorales revocaron acta de asamblea de San Antonio Monterrey

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral declaró fundado el agravio planteado por Mario Fabián López Ojeda, agente municipal de San Antonio Monterrey, Salina Cruz, en contra del cabildo de este municipio que le revocó su mandato.

En ese sentido, en el expediente se hace constar que en la asamblea que se llevó a cabo con la finalidad de poner es escrutinio la actuación de López Ojeda como agente municipal, se realizó sin su presencia. Por ello, el TEEPJO señaló que ésta no tuvo eficacia jurídica así como el dictamen emitido por la Comisión de Agencias, Barrios y Colonias del ayuntamiento de Salina Cruz que confirma la revocación de mandato del agente municipal.

De esta manera, la y los magistrados del Tribunal Electoral ordenaron revocar el acta de asamblea de San Antonio Monterrey, así como dejar a salvo los derechos de sus integrantes para que en caso de que se convoque a una nueva reunión, ésta se realice conforme al sistema normativo internos de la agencia, y con la presencia de Mario Fabián López Ojeda.

(COMUNICADO)


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *