*.- La disyuntiva
*.- Requisitos para ser candidatos a diputados
Rosy RAMALES
Queridos lectores, como ustedes ya saben, hace algunos días José Antonio Estefan Garfias renunció al cargo de Secretario de Vialidad y Transporte (Sevitra), en aras de su aspiración a la diputación federal por el distrito de Santo Domingo Tehuantepec. O sea, renunció para ser elegible legalmente como candidato a dicha diputación federal.
Aunque ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) exigen una separación del cargo tan anticipada; es más, en caso análogo, la separación definitiva sería hasta noventa días antes del día de la elección, más o menos a finales de febrero, principios de marzo.
Entonces, su renuncia, sin duda, es un acto de congruencia. Porque el espíritu de la ley al exigir la renuncia al cargo es evitar que el servidor público influya en el ánimo de la ciudadanía al comprometer programas, servicios o recursos a su disposición en virtud de su cargo; o que use los recursos económicos o humanos para actividades proselitistas a su favor.
Claro, en estos tiempos aunque renuncie el servidor público ocurre tales acciones prohibidas.
En fin, que Estefan con su renuncia puso el ejemplo para que los demás aspirantes, de los distintos partidos políticos, se separen del cargo público que en su caso ejerzan. Además, se puso en condiciones de elegibilidad.
Y miren, queridos lectores, amén de los plazos constitucionales y legales para la separación del cargo público, en algunos partidos políticos exigen plazos anteriores a éstos, ya sea en sus estatutos, reglamento de elecciones o en la convocatoria misma del proceso interno de selección de candidatos.
Entonces, por si acaso.
LA DISYUNTIVA
Y lo más lógico que siendo priista, sea el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el que lo postule.
Sin embargo, parece haber complicaciones porque hay priistas que rechazarían la postulación de Estefan por el PRI. ¿El motivo? Porque ha sido funcionario del gobierno aliancista de Gabino Cué, pero sobre todo porque lo siguen vinculando a Diódoro Carrasco Altamirano, quien emigró al Partido Acción Nacional (PAN) y con justa razón cuando en el PRI le cerraron las puertas, no la base, sino los grupos en el poder de ese entonces.
Sería una verdadera pena. Porque Estefan es una estrella con luz propia, que ha aprendido de los errores, con capacidad y vocación de servicio y con un amplia experiencia política y en la administración pública. Sería un excelente candidato y diputado.
Y qué pasaría si en el PRI le niegan la postulación? Podría pasar algo de lo siguiente:
Que se discipline conforme la praxis priísta.
Que busque el respaldo de sus amigos, políticos de talla nacional dentro del PRI.
Que otro partido político le ofrezca la candidatura y él acepte, o que no acepte.
Esa es la disyuntiva.
¿Y por qué partido político? Quizá el PRD. ¿O ustedes que opinan queridos lectores?
Y miren, Estefan no solamente es un cuadro para la Cámara de Diputados Federal, sino también para la gubernatura.
REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A DIPUTADOS
Conforme la Constitución son los siguientes:
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
No ser Ministro de algún culto religioso.
Y según la LEGIPE son los siguientes:
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo 3 años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
No pertenecer al Servicio Profesional Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del DF, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo q se separe del cargo 90 días antes de la fecha de la elección.
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Correo: rosyrama@hotmail.com
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