REDACCIÓN
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) no maximizó el derecho fundamental de asociación política de la agrupación “LEXIE” y le transgredió a ésta su derecho de audiencia, consideraron los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por esas razones jurídicas, entre otras, el pleno de dicha Sala confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que revocó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO, mediante el cual le había negado el registro a “LEXIE” como partido político local con la denominación de Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR), dirigido por Guadalupe Díaz Pantoja.
Por lo tanto, el TEEO ordenó al Consejo General del IEEPCO otorgar de manera inmediata el registro a “LEXIE” como partido político local, haciendo además retroactivos sus derechos, como por ejemplo, el de recibir financiamiento público; resolución que confirmó la Sala Xalapa.
Pero dicho fallo fue impugnado por casi todos los partidos políticos, tanto con registro nacional como con registro local. Pero la Sala Xalapa no les dio la razón, desestimando el argumento de que “LEXIE” no había cumplido con la dispersión de militantes en las demarcaciones señaladas en la ley electoral, además de que no cumplía con sus estatutos, pues a éstos le faltaban requisitos.
Los partidos actores casi invocaron los mismos argumentos del Consejo General del IEEPCO en su negativa de otorgarle el registro a “LEXIE” como partido político local; incluso alegaron ser extemporánea la presentación de documentos presentados por la organización.
En su sentencia la Sala Xalapa invoca una serie de jurisprudencias emitidas por la Sala Superior en relación a la maximización del derecho fundamental de asociación política.
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