La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el asunto identificado con el expediente SX-JDC-726/2025 y revocó lisa y llanamente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que, entre otras cuestiones, revocó los acuerdos aprobados por la Asamblea General Comunitaria, relacionados con la creación del Comité de Revisión del Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-214/2025 mediante el cual se identificó el método de elección de concejalías del Ayuntamiento de Santiago Astata, Oaxaca.
Ya que, contrario a lo razonado por el TEEO, la creación del Comité de Revisión del Dictamen no implicó una modificación al Sistema Normativo Interno(SNI) de la comunidad, sino una decisión legítima tomada por la misma Asamblea General Comunitaria como ejercicio de su derecho a la libre determinación y organización interna.
Además, las funciones del citado comité estaban limitadas a recopilar o, en su caso, presentar propuestas, las cuales serían sometidas a consideración de su Asamblea General Comunitaria, es decir, dicho comité en ningún momento tuvo facultades o atribuciones para realizar modificaciones al Sistema Normativo Interno (SNI).
Asimismo, en el expediente SX-JDC-721/2025 y Acumulados, la Sala Regional modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente PES/10/2025, que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política de género (VPG), atribuida al Secretario y Presidente del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca.
Ello porque el TEEO realizó una incorrecta individualización de la sanción, pues evaluó la responsabilidad de los denunciados conforme a la calidad que ostentan actualmente y no a la que tenían al momento de cometer la infracción —candidato a la presidencia municipal y representante de la planilla del partido Movimiento Ciudadano (MC)—.
En consecuencia, se dejan sin efecto los apartados de individualización de la sanción y las medidas de reparación integral, para que el TEEO emita una nueva resolución que contemple acciones proporcionales al daño y ajustadas al principio de reparación integral, y medidas de reparación adecuadas y proporcionales, orientadas a restituir los derechos de la víctima y prevenir futuras vulneraciones.
En la sesión pública celebrada el 11 de noviembre, se resolvieron 18 medios de impugnación: 08 juicios ciudadanos federales, 06 juicios generales y 04juicios de revisión constitucional.
(TEPJF)
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