La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que tal como lo sostuvo el Tribunal Electoral del Estado de México, la diputada federal perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI), Melissa Estefanía Vargas, cometió violencia política de género en contra de Delfina Gómez Álvarez, en virtud de que las expresiones denunciadas rebasaron los límites de la libertad de expresión en el marco de la contienda electoral para elegir a la gubernatura en el Estado de México.
La controversia se originó a partir de una denuncia presentada por Delfina Gómez Álvarez en su carácter de precandidata única a la gobernatura del Estado de México por Morena, en contra de Melissa Estefanía Vargas, diputada del PRI, por expresiones emitidas durante una conferencia de prensa celebrada en el periodo de intercampañas, difundidas en las redes sociales de la denunciada y retomadas por el medio periodístico “Latinus”. El Tribunal Electoral local declaró la existencia de las infracciones y, en consecuencia, la denunciante acudió a la Sala Superior.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, por mayoría de tres votos conformada por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la resolución impugnada al considerar que del análisis de las expresiones denunciadas se advirtió que constituyeron violencia política de género en perjuicio de la precandidata, porque tuvieron por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales. Además, se afirmó que era necesario eliminar cualquier expresión que pudiera contener estereotipos de género que afectaran a las mujeres en sus aspiraciones.
La minoría de las magistraturas conformada por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otalora Malassis consideró que no se actualizó la violencia política de género. Si bien, ambas magistraturas presentaron argumentos distintos para concluir que no se actualizó dicha infracción, ambas coincidieron en que se trató de una crítica válida en el contexto de un proceso electoral para renovar la gubernatura de una entidad federativa (SUP-JDC-226/2023).
(TEPJF)