Rosy RAMALES
El ex Director de Partidos Políticos y Participación Ciudadana, Gelacio Morga Cruz, calificó lógico el revés al OPLE-IEEPCO sobre la negativa de registro al “Consejo Indígena del Sureste A.C.”, pues el Consejero Presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, y el consejero Gerardo García Marroquín, quien preside la Comisión ex profeso, “actuaron el más puro estilo de los régimenes autoritarios”.
Al respecto precisó que tanto el Consejo General “presidido por Gustavo Nájera como la Comisión Permanente de Partidos Políticos y Participación Ciudadana, presidida por el consejero Gerardo García Marroquín, se extralimitaron en sus funciones, actuando al margen de la ley, sin facultades legales expresas, al mas puro estilo de los regímenes autoritarios”.
Por eso era previsible una resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), como la emitida ayer, por medio de la cual revocó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local – Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE-IEEPCO), que negó el registro como partido político local “Renovación Social” a la organización estatal denominada “Consejo Indígena del Sureste, A. C.”
Y “lo más grave de esto”, dijo Gelacio Morga es que: “En primer término, se dejaron guiar por las presiones de un actor político solitario que en el Estado solo representa a sus intereses mesquinos; y en segundo término, intentaron lincharme mediáticamente argumentando que yo, cuando se desempeñaba como Director Ejecutivo de Partidos Político y Participación Ciudadana, no sustentó sus determinaciones en el desarrollo de las facultades que el CIPPEO le confiere.”
Luego refirió: “Aunque es claro que la resolución del Tribunal Estatal no tocó el fondo del asunto y solo se pronunció sobre las evidentes violaciones a las reglas escenciales del procedimiento en el proceso de registro del nuevo partido, que es de competencia exclusiva del Consejo General, se tiene que resaltar que cualquier deficiencia en el desarrollo de las facultades de la mencionada Dirección Ejecutiva, tiene que revisarse por ese máximo órgano electoral del IEEPCO, y mediante la sesión correspondiente, tiene que devolverse el expediente a la mencionada Dirección, para solventar las observaciones correspondientes bajo los lineamientos que al respecto se emitan, para estar en posibilidades de emitir un nuevo dictámen.”
El problema con todo ello es, recalcó el ex funcionario del IEEPCO, “ que actualmente esa Dirección Ejecutiva está acéfala, y las facultades que la ley electoral le confiere a su titular, no pueden delegarse y mucho menos asumirse por un encargado de despacho, toda vez que se trata de una figura transitoria cuya actuación se limita a asuntos administrativos y de organización interna.”
De acuerdo la explicación de Gelacio Morga, las Comisiones Permanentes que al respecto se han creado, “en lo absuluto tienen facultades para asumir lo que legalmente compete a las Direcciones Ejecutivas.”
Por lo tanto, “el órgano electoral tiene una tarea sumamente complicada para emitir una nueva resolución dentro del plazo de 15 días otorgados por el Tribunal, respecto de la procedencia o nó de la solicitud de de registro del nuevo partido local.”
Conociendo el temple del nuevo órgano electoral local, lo mas seguro es que intenten subsanar las deficiencias procedimientales y emitan un nuevo acuerdo en el mismo sentido, negando el registro correspondiente.