Las Iniciativas de Reforma de Ley fueron presentadas por el diputado Oliver López García del Grupo Parlamentario de Morena
Se busca garantizar la correcta renovación administrativa de los municipios el estado
Con el objetivo de fortalecer los procesos de Entrega-Recepción en los Ayuntamientos, el Parlamento de Oaxaca aprobó reformas a los artículos 169 y 176 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, con lo cual se fortalecerá la transparencia, rendición de cuentas y la continuidad del funcionamiento de la administración pública municipal y con ello, abonar al buen desempeño de los trabajos que fijarán las bases de la renovación armónica.
Ambos dictámenes emitidos por la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales se aprobaron el pasado 30 de septiembre en el marco de la Sesión Ordinaria. Y las iniciativas fueron impulsadas por el diputado Oliver López García del partido político Morena, con el propósito de robustecer estos procesos al brindar mayor certeza jurídica y orden administrativo en beneficio de los gobiernos locales y de la ciudadanía.
La reforma al artículo 169 de la ya citada ordenanza establece que el Comité Interno de Entrega-Recepción del Ayuntamiento deberá integrarse por parte del Cabildo entrante, por el Presidente o Presidenta Municipal, Síndica o Síndico, la Regidora o Regidor de Hacienda, además del personal designado por la o el Presidente Municipal electo.
También especifica que la Presidenta o Presidente Municipal entrante será quien inicie formalmente este procedimiento legal y administrativo 90 días previos a la conclusión de la administración en funciones solicitando se fije fecha, hora y lugar para iniciar los trabajos correspondientes.
Por otra parte, la reforma al artículo 176 de la misma Ley estipula que el acta de Entrega-Recepción deberá firmarse en tres tantos al momento de su cierre por todos los miembros que intervinieron en el proceso.
Los ejemplares se distribuirán de la siguiente manera: el primer ejemplar quedará en poder de la Presidenta o Presidente Municipal; el segundo ejemplar quedará en poder de la o el Presidente Municipal saliente; y el tercer ejemplar deberá remitirse conjuntamente con el expediente de Entrega-Recepción a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (ASFE) por parte del Presidente o Presidenta entrante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del acta.
La medida es aplicable tanto para los municipios que se rigen por los Sistemas Normativos Indígenas (SIN) y Sistema de Partidos Políticos (SPP).
(Congreso)
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