En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) mediante la cual se determinó la existencia de violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal y a la presidenta Honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ambos de Oaxaca de Juárez, por la obstaculización del ejercicio de las funciones de una funcionaria y, derivado de ello, les impuso diversas sanciones.
El Pleno de la Sala Regional señaló que coincide con la determinación del TEEO en cuanto a que se le obstruyó en el ejercicio de las funciones que realizaba la denunciante, sin embargo, no con el hecho de que ello implicara violencia política en razón de género.
Lo anterior, ya que de las pruebas analizadas no fue posible obtener expresión o acción de los denunciados que implicara algún acto discriminatorio en contra de la funcionaria afectada por el hecho de ser mujer, pues el conflicto suscitado ente ello surgió como consecuencia de un desacato a indicaciones que le fueron dadas, de ahí que la magistrada y los magistrados determinaran que no quedaba acreditada la violencia política en razón de género.
No obstante lo anterior, coincidieron con lo resuelto por el TEEO en cuanto a que indebidamente a la funcionaria se le separó del cargo, de ahí que se mantiene la decisión relacionada con la restitución, reparación, protección, garantía de no repetición y rehabilitación de sus derechos políticos, y se revoca la multa impuesta a la parte actora, la obligación de ofrecer una disculpa pública, así como, la vista dada al Instituto local para que se les integrara al sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir.
(TEPJF)
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