Caso Santo Domingo Ixcatlán
En sesión pública no presencial, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) que declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el presidente y la síndica municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en contra de la regidora de Salud del Ayuntamiento.
Y, en consecuencia, dictó diversas medidas de reparación integral, entre ellas, el dar vista al Congreso del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie la revocación del mandato de los infractores, así como su inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política de género.
El Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia impugnada sólo por cuanto hace a la declaración de existencia de los actos de violencia política en razón de género atribuidos a la síndica municipal, ya que, de manera incorrecta, el TEEO acreditó la conducta infractora sin realizar un análisis pormenorizado y particular de los actos imputados a la funcionaria en mención.
Dado lo anterior, se revoca la declaración de la existencia de la citada violencia respecto a la síndica municipal, para que se examine de nueva cuenta su situación jurídica y se determine lo que en derecho corresponda.
En lo que atañe a las conductas atribuidas al presidente municipal, el Pleno confirmó la determinación del TEEO de declarar la existencia de dicha violencia, además de considerar conforme a derecho las consecuencias jurídicas de la misma.
(Con información del TEPJF)