Raúl CASTELLANOS
“GABINO CUÉ HA PERVERTIDO LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DE OAXACA”; el Oaxaca de hoy, con su total ausencia de Estado de Derecho, de respeto a los Derechos Humanos, me recuerda el Haití del siglo pasado, el de los Duvalier, el de “Baby Doc”, es el Oaxaca de “Baby Cué”; El pasado 6 de enero realicé una puntual narrativa de la ilegal, inmoral y cobarde persecución política en su vertiente jurídica, de que soy objeto por parte de Gabino Cué; en febrero 7 partiendo de que la Historia no Miente, expuse las verdaderas causas y motivaciones de tal persecución; en este contexto el 12 de enero, interpuse un recurso de revisión contra el sobreseimiento decretado sin tomar en cuenta mis alegatos, por la jueza octavo de distrito, Luz Idalia Osorio Rojas, del amparo solicitado contra la ilegal orden de aprehensión que Gabino Cué, sin fundamento legal alguno mantiene desde el 2013 en mi contra; el 18 de enero, la jueza turnó al Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito el expediente al que se asignó el número 33/2016 y se designó como ponente del proyecto de sentencia al Secretario del Tribunal en funciones de Magistrado Héctor Lázaro Guzmán; el 4 de febrero interpuse ante el Consejo de la Judicatura Federal con fundamento en los artículos 68, 81 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una Queja en contra de la Jueza Luz Idalia Osorio Rojas por su notoria ausencia de imparcialidad; el 8 de febrero, mi abogado le informó a la mencionada jueza sobre la presentación de la queja ante la Judicatura Federal por su notoria ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones como responsable de impartir justicia; En ese momento procesal estábamos cuando el 10 de febrero, el Tribunal, de pronto, acuerda por «exceso de trabajo «, mediante sorteo, enviar mi expediente al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Jalapa Veracruz; extrañado por tan intempestiva decisión, el 18, de febrero, solicité al Secretario del tribunal me explicara cómo fue que se realizó dicho sorteo, así mismo, la documental que lo ampare y los fundamentos legales por las que se rige tal decisión, que me deja, a mi juicio, en notorio estado de indefensión…bueno, como siempre lo he estado; su respuesta se concretó a informarme qué mi escrito sería agregado a los autos y que la remisión se efectuó en atención al «Programa de Turno Aleatorio de Asuntos», o sea, la forma, nada sobre el fondo; ahora bien, sin adelantar juicios de valor, permítanme decirles que este mismo tribunal y los mismos Magistrados, Marcos García José y Rodolfo Alberto Bandala Ávila son los que conocieron del mismo expediente, del mismo amparo, de la misma primera revisión que presente en el 2015; el cual estuvo en su poder desde principios de abril hasta el 27 de agosto de 2015, fecha en que sin entrar al fondo de la litis, decidieron invalidar la decisión de la jueza Osorio Rojas ¡porque le faltaba la firma de la secretaria del juzgado!, ordenando reponer el procedimiento, empezar de nuevo, de cero, este, el mismo que ahora están enviando a Veracruz; expediente en que se encuentran, como alegatos míos, -pruebas contundentes- el sobreseimiento el 19 de abril del 2012 del primer juicio en atención al retiro de la orden de aprehensión mediante pedimento 434 de la Procuraduría de Justicia del Estado; Acta notarial en la cual el entonces Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría del Estado de Oaxaca manifiesta que «efectivamente no se cuenta con dictamen de procedencia y cuantificación de monto y/o declaratoria de quebranto, requisitos indispensables para haber iniciado querella alguna; Amparo concedido el 7 de junio del 2013, en contra de una segunda orden de aprehensión librada en septiembre 22 del 2012; Amparo liso y llano, concedido el 30 de septiembre del 2014, para que las autoridades responsables, titular de la Contraloría y Director de Procedimientos Jurídicos dejen –dejaran- sin efecto todo lo actuado en el procedimiento administrativo 663/RA/2011 a partir de la subsecuente actuación al auto de treinta de junio de 2011; en este contexto el 11 de noviembre del mismo año causó ejecutoria la sentencia dictada; el 19 de noviembre el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría remitió al Juez, copias debidamente certificadas de las constancias que atestiguan el cumplimiento de la sentencia; El 2 de junio del 2015 la Contraloría por orden del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ratificó el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; Amparo del 30 de octubre del 2014 concedido por el Juez Quinto de Distrito contra el acto reclamado al Procurador General de Justicia del Estado, consistente en la falta de contestación a la petición por escrito del 26 de agosto del 2014, en la que le solicite –al Procurador- simplemente se pronunciara sobre la validez de la mencionada ilegal orden de aprehensión; respuesta del Procurador pidiéndome que me presentara a ratificar el contenido de mi petición, lo cual fue, o es, una burla al Juez, al Poder Judicial Federal y por supuesto a la Ley de Amparo; por todo lo anterior, me pregunto, por qué teniendo en su poder y conociendo de todas estas pruebas, desde abril del año pasado, los señores Magistrados decidieron enviar mi expediente a Veracruz, es pregunta; pero además, tal resolución, contradice de fondo la jurisprudencia, que entiendo, los Magistrados lo sabrán con precisión, que por haberse aplicado en más de cinco casos ya es obligatoria, la cual establece en materia de competencia, que el juez de distrito y por analogía el Magistrado que previene, cuando los actos reclamados comenzaron a ejecutarse, ya están radicados en su jurisdicción, deben continuar ejecutándose en ella; hay una cuestión de lógica elemental: el tribunal que conoce de un asunto es el que debe resolverlo; la sobrecarga de trabajo y el rezago judicial no son razones suficientes para justificar que un tribunal, como en el caso que denuncio, evada la resolución de un asunto de su competencia, más aún cuando éste ya se encuentra en estado de resolución; el acuerdo general que se invoca para enviar al tribunal de turno en Jalapa la resolución del amparo del que depende mi libertad, no es más que un ardid, una estratagema, para retardar la sentencia que necesariamente deberá otorgarme el amparo y protección de la justicia federal por la violación reiterada de mis derechos humanos; el tribunal colegiado de circuito con sede en la ciudad de Oaxaca, incurre con su omisión en una nueva violación a mis derechos humanos, derecho fundamental, de tutela judicial efectiva. ¿Cómo puede ser efectivo un tribunal que envía a otro tribunal la resolución de un asunto que está a punto de resolver?; Cualquier omisión o insuficiencia argumentativa en que yo hubiere podido incurrir como quejoso en el amparo que solicito, es obligación del Tribunal suplir la deficiencia de mi queja para protegerme; ese es el garantísmo penal, esa es la nueva forma de proteger los derechos humanos, a la que están obligados todos los jueces y tribunales penales del país; denuncio la omisión, y con ella, la mala fé, el daño, el perjuicio que me causa la negativa de impartición de justicia por parte de los Magistrados; coincido con quien afirma que obtener Justicia no puede ser privilegio de algunos sino derecho de todos, ello implica igualdad ante la ley, sin discreción en su aplicación; la verdadera seguridad jurídica es la que se construye en la legalidad, el sistema judicial se sostiene en la credibilidad y en la solidez del estricto cumplimiento de la ley, no en la fabricación de culpables; el marco legal en materia de amparo y del respeto a los derechos humanos, exigen que el nuestro sea un país en el que imperen la justicia y la igualdad ante la ley, no la arbitrariedad; Justicia basada en instituciones y procesos que hagan que sea justicia de verdad, no el abuso de poder, paso previo al autoritarismo y a la impunidad, no la creencia de que la ley puede cumplirse a capricho; lamentablemente mientras existan sátrapas inmorales como Gabino Cué, el camino será cuesta arriba, plagado de arbitrariedades ante la impunidad con que se conducen tales personajes; la ausencia de estado de derecho en Oaxaca es responsabilidad de Gabino Cué, un personaje funambulesco, que ha contaminado, destruido, pervertido, viciado, y corrompido las instituciones políticas, sociales y jurídicas del Estado; no han faltado voces que en buena lid me han sugerido guardar silencio, no hacer ruido, no molestar al gobernador, esperar a que se vaya, ya falta poco me dicen…; ¡ No coincido ! ..lastima más la cobardía que el tiempo, la lucha arruga la piel, pero el miedo arruga el alma; ¡He resistido 5 años!…el que se cansa pierde…;Gabino…No me destruiste, aquí estoy, no tengas duda…la cuenta regresiva para que pases a ocupar tu lugar en el basurero de la historia no se detiene, está por concluir; ¿alguien puede asegurar que esto ya está decidido?…¡5 años de resistencia…ya solo faltan 260 días para que Gabino Cué pase a ocupar su lugar en el Basurero de la historia!… RAÚL CASTELLANOS HERNÁNDEZ / RCMULTIMEDIOS.MX / @rcperseguido
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