3% para que partidos locales conserven registro, y 2% para tener diputados

REDACCIÓN

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los criterios generales respecto a la perdida de registro a los partidos políticos locales que no obtengan el porcentaje mínimo de votación para conservar su registro.

Tal porcentaje es del 3% de la votación en cualquiera de las tres elecciones.

También aprobaron los criterios en los porcentajes de votación para la asignación de diputaciones de representación proporcional en el caso de los partidos políticos con registro local.

El porcentaje señalado en la Constitución Política Particular es del 2% para que los partidos políticos locales con reconocimiento indígena.

Durante la sesión, los representantes de los partidos políticos locales defendieron el 2%, pero representantes de partidos nacionales se manifestaron por clarificar la ambigüedad; incluso, el panalista Jesús Alberto Ramírez Cervantes se pronunció en contra de la existencia de dos porcentajes, pues las leyes son generales no especiales.

Mientras que el representante del PRI ante el Consejo General, Ángel Alejo Torres, observó que la Constitución Política oaxaqueña no prevé un límite a la sobre representación de los partidos políticos en el reparto de diputados plurinominales.


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