REDACCIÓN
En la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada este jueves, cuando se leyó el proyecto de sentencia, casi en el último punto resolutivo se dijo: “Se declara la invalidez total del decreto 1290 publicado el 9 de julio 2015 en el tomo 92 extra del Periódico Oficial del estado de Oaxaca por medio del cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Oaxaca a partir de que se notifiquen los puntos al Congreso de dicho estado, bajo los efectos precisados en la parte final del apartado nueve de la presente ejecutoria”.
Así viene el proyecto de sentencia que los Ministros y Ministras discutirán y votarán la próxima semana en una sesión ex profeso, en la cual resolverán de manera integral todas las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la reforma electoral de Oaxaca tanto constitucional como legal; aunque en relación a la constitucional solamente se prevé invalidar determinadas disposiciones.
Pero en el caso de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPPEO), de la cual se han ufanado se ha ufanado la LXII Legislatura y cuyos beneficios se han disputado los grupos de poder, el proyecto de sentencia plantea un revés total, con lo cual se vendrían abajo varias figuras jurídicas como, por ejemplo, las candidaturas comunes.
Así que en la víspera del inicio del proceso electoral de Oaxaca, está en vilo la ley electoral secundaria de Oaxaca, y habría que esperar la resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para, en caso de ser aprobado el proyecto de sentencia, conocer bajo qué efectos.
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