CRÓNICA POLÍTICA: ¿Se caerá el trajecito a la medida a Gobernador de Oaxaca?

Rosy RAMALES

La noche del 30 de junio del 2015, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reformas en materia electoral a la Constitución Política particular, entre ellas a la fracción I del artículo 68, donde redujeron la residencia efectiva de 5 a 3 años para ser gobernador de la entidad en el caso de los no nativos.

Ello en clara contravención a lo dispuesto por el inciso b), segundo párrafo, de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios…”

¿Cuál fue la razón por la cual el pleno del Congreso del Estado reformó un requisito constitucional de elegibilidad vital para ser Gobernador de Oaxaca? Evidentemente fue una razón política: Hacerle un traje a la medida al priista Alejandro Murat Hinojosa, hijo del ex gobernador José Murat Casab y actual Director General del Infonavit, en la ruta de la próxima sucesión oaxaqueña.

Aunque diputados de la fracción parlamentaria del PRI han negado tratarse de un traje a la medida. Sin embargo, en el abanico de aspirantes a la candidatura a Gobernador de Oaxaca, priistas y de los otros partidos políticos, hasta el momento no existe uno solo que siendo nativo de otra entidad federativa, no cumpla con la residencia efectiva de los 5 años anteriores al día de los comicios.

Hasta el momento solo encuadra en este supuesto Alejandro Murat Hinojosa, quien nació en el Estado de México y es dudosa su residencia efectiva constitucional en Oaxaca, donde tal vez de uno o dos años para acá se ha dado a la tarea de viajar a distintos lugares de esta entidad para asistir a bodas, bautizos, fiestas regionales y todo tipo de eventos sociales. Y en la cercanía del proceso electoral, a iniciar el próximo jueves ocho de octubre, cada fin de semana ha encabezado reuniones masivas, de las cuales, incluso, sus acompañantes han dado cuenta en las redes sociales hasta con fotografías donde aparecen levantándole la mano.

Los principales acompañantes de Alejandro Murat son diputados de la bancada priista, la cual impulsó la reforma para reducir la residencia efectiva para ser Gobernador de Oaxaca; reforma por la cual votaron, incluso, las mayoría de los diputados del PRD y los diputados sin fracción parlamentaria como, por ejemplo, Manuel Pérez Morales del partido local Social Demócrata (PSD), quien, en entrevista, aceptó haber negociado el voto a favor de la referida reducción para conseguir que a cambio se redujera el umbral de votación para que los partidos locales con pertenencia indígena conserven el registro, del 3% se bajó al 2%.

Y como dice la canción, “¿y todo para qué?” Ayer, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un resolutivo del proyecto de sentencia, en el cual declara inconstitucional la reducción del umbral.

En aquella sesión del 30 de junio de la actual LXII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, solamente los diputados del PAN y el del PT emitieron voto particular en contra de reducir la residencia efectiva para ser gobernador.

No obstante, la reforma pasó sin más problema en una sesión fast track en la cual los legisladores obviaron la lectura del dictamen con proyecto de decreto. ¿Cómo lo consiguieron los priistas siendo que no tienen la mayoría absoluta? Hubo un trueque: Sus opositores votaron a favor de reducir la residencia efectiva y a cambio ellos en la misma sesión votaron a favor de la solicitud de deuda por dos mil 400 millones de pesos hecha por el gobernador Gabino Cué Monteagudo.

Claro, públicamente lo han negado.

La reforma constitucional en materia electoral del 30 de junio del 2015 terminó impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos y diputados locales inconformes con varias disposiciones violatorias de principios constitucionales.

Por ejemplo, Morena impugnó la reducción de la residencia efectiva y del umbral de votación para que los partidos políticos locales tengan derecho a conservar el registro; diputados del PAN impugnaron el procedimiento de elección del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral por parte del Congreso del Estado a propuesta del Consejo General y el procedimiento de integración de un Consejo Indígena, conformado por tres consejeros partidizados pues los elige el Congreso a propuesta de la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por tres diputados de tres partidos políticos: PRD, PAN y PRI. Un consejero indígena para cada uno.

Esa es parte de la historia. Ahora veamos la cancha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

EL PROBABLE REVÉS

El pleno de la Corte, en su sesión de ayer, inició la resolución de la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015, relativas a las reformas constitucional y legal en materia electoral del estado de Oaxaca.

Y de entrada, dio revés a la reducción del umbral de votación para que un partido local con pertenencia indígena pueda conservar su registro, declarando inconstitucional el 2% establecido por los legisladores oaxaqueños porque contraviene lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, segundo párrafo del inciso c), que ordena:

“El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro…”

Los legisladores oaxaqueños tramposamente le apostaron a la pertenencia indígena para conceder a los partidos locales el beneficio de conservar su registro con menos porcentaje de votación, en el trueque de favores que se hicieron en la sesión del 30 de junio del 2015. Pero los Ministros de la Corte argumentaron no existir en la Constitución General ninguna disposición que haga la diferencia respecto de partidos con pertenencia indígena.

Así que a los partidos interesados se les cayó el negocio… perdón, se les cayó la posibilidad de conservar el registro con menos porcentaje de votación. Ni modo, tendrán que trabajar duro en el proceso electoral local en puerta.

El pleno de la Corte no concluyó ayer la resolución integral, lo hará la próxima semana. Pero en la lectura del proyecto de sentencia, bosquejó cómo vienen los puntos resolutivos, en uno de los cuales se plantea dar revés a la reducción de la residencia efectiva de 5 a 3 años como requisito de elegibilidad para ser Gobernador de Oaxaca en el caso de los no nativos.

En el proyecto se propone declarar la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su porción normativa que dice “o con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios”.

Claro, la próxima semana los Ministros discutirán el punto y votarán. ¿En contra o a favor? Pues si continúan en la línea inflexible de proteger los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fallarán a favor del proyecto, declarando inconstitucional la reducción de la residencia efectiva para ser Gobernador de Oaxaca; caso contrario, votarán en contra.

Y miren, que en la sesión de ayer los Ministros, todos, se vieron muy estrictos, muy garantes de la Constitución General. Incluso, se llevaron alrededor de una hora discutiendo la clausula de gobernabilidad en la composición del Congreso oaxaqueño.

Sería incongruente que mientras en el resolutivo relacionado con el umbral de los partidos fallaron de manera unánime por el estricto apego al 116 constitucional, en otro resolutivo desatiendan los mandatos contenidos en el mismo artículo. Se confirmaría entonces la denuncia de la ex diputada local Margarita García García sobre la antesala hecha en la Corte por el ex gobernador.

La Constitución General es el Pacto al cual se someten las entidades federativas y, por lo tanto, los Congresos locales al legislar deben de sujetarse a las bases constitucionales.

En fin, a ve qué pasa.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 

 

 


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