La Corte invalidó 2 puntos de las reformas en materia de Revocación de Mandato de Oaxaca, pero validó el gran resto

Rosy RAMALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de hoy, aprobó en sus términos el proyecto de sentencia del ministro ponente Giovanni Azael Figueroa Mejía sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las dirigencias nacionales de los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de las reformas constitucionales y legales en materia de Revocación de Mandato aprobadas en septiembre pasado por el Congreso del Estado de Oaxaca.

Por lo tanto, aprobó la invalidez parcial (o validez parcial) de las reformas. Invalidó dos puntos, pero mantuvo la validez de la mayoría de las reformas consistentes sobre todo en plazos procesales. 

Invalidó la reducción del plazo de 3 meses a 1 mes para que la ciudadanía pueda presentar la solicitud de Revocación de Mandato; y el requisito del 10% de firmas en cada uno de los municipios de la mitad más uno del total de la entidad oaxaqueña. Las ministras y ministros coincidieron en que son requisitos que no están mandatados en el transitorio de la Constitución Federal, y el Congreso del Estado no puede ir más allá.

Con excepción del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz en el requisito del 10% de firmas por municipio; él propuso sostenerlo en razón de una distribución de la población de manera territorial, pues se trata que el “pueblo” solicite el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la gubernatura. Pero la mayoría de ministros y ministras manifestaron su desacuerdo porque no lo ordena la Constitución Federal.

Los demás plazos quedaron validados:

Del 1 al 10 de octubre: emisión de lineamientos por parte del IEEPCO. 

Del 1 al 10 de octubre: emisión de formatos oficiales para la solicitud. 

Del 1 al 30 de noviembre: periodo de recolección de firmas. 

10 días: plazo para que el IEEPCO revise que la solicitud cumple requisitos. 

3 días: para emitir la convocatoria a la jornada de votación una vez cumplidos los requisitos. 

30 días: periodo entre la convocatoria y la realización de la jornada de votación. 

Y mantiene el 10% de firmas ciudadanas a nivel estatal con base en la Lista Nominal de Electores, porque tal porcentaje lo mandata la Constitución Política Federal.

Por otra parte, ministros y ministras estuvieron a favor de considerar infundados los argumentos de que se debía realizar una consulta indígena previa a las reformas y celebrar un parlamento abierto.

Y avalaron que las legislaturas de los estados sí pueden establecer plazos específicos para la actuación del Organismo Público Local (Instituto Electoral), pues tienen cierto margen de configuración; y que no se acreditó invasión a su autonomía ni afectación a sus atribuciones constitucionales. 

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