*El ministro ponente propone invalidar el candado mayor. *.-¿Como quedaría si el Pleno de la Corte aprueba el proyecto?
Rosy RAMALES
Muy interesante el proyecto de sentencia del ministro ponente Giovanni Azael Figueroa Mejía sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las dirigencias nacionales de los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de las reformas constitucionales y legales en materia de Revocación de Mandato aprobadas en septiembre pasado por el Congreso del Estado de Oaxaca.
Propone una invalidez parcial, o validez parcial. Porque plantea invalidar dos porciones normativas, pero validar la mayoría de las reformas consistentes sobre todo en plazos procesales. En el planteamiento de invalidez da la razón principalmente a MC.
Proyecto que este martes discutirá el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y que puede aprobar hoy mismo, o en su caso no aprobar. Incluso, puede modificar. Es más, puede haber ministros o ministras que consideren que la Revocación de Mandato no es de naturaleza electoral como sí lo estima el ministro ponente (con lo cual coincido).
El Pleno puede resolver hoy, o llevarse varias sesiones como ocurrió cuando las acciones de inconstitucionalidad sobre la gubernatura de dos años.
¿QUÉ PROPONE INVALIDAR?
Dos porciones normativas o puntos: La reducción del plazo de 3 meses a 1 mes el plazo para que la ciudadanía pueda presentar la solicitud de Revocación de Mandato; y el requisito del 10% de firmas en cada uno de los municipios que sean la mitad más uno del total de la entidad oaxaqueña.
Porque simple y sencillamente tal como se advirtió a la Legislatura local, la reducción de ese plazo y la exigencia adicional de firmas por municipio, no estaban mandatados por la Constitución Política Federal en el artículo transitorio correspondiente.
Por cierto, si la Corte invalida el adicional de firmas por municipio, quitará el candado mayor de la etapa previa del proceso de Revocación de Mandato. Si mal no recordamos, este candado lo combatió MC.
¿CÓMO QUEDARÍA?
De aprobarse la propuesta del ministro, el plazo para presentar la solicitud por parte de la ciudadanía quedaría como estaba antes de la reforma: En 3 meses, que van de diciembre a febrero. Y el porcentaje de firmas quedaría tal como estaba: De la Lista Nominal de Electores de la entidad, en la mitad más uno de los municipios pero ya no el adicional por cada uno, pues solo se trata de un requisito territorial.
UN PLAZO SIN SENTIDO, PERO…
La propuesta de invalidar la reducción de 3 meses a 1 mes el plazo para presentar la solicitud de Revocación de Mandato, para quedar en 3 meses (como estaba) parece sin sentido porque ya no habrá recolección de firmas, cuyo plazo ha sido del 1 al 30 de noviembre, está a punto de concluir y este plazo quedaría tal como está.
Incluso, en una parte del proyecto de sentencia el ministro ponente dice que antes y después de la reforma el mes para recolectar las firmas es noviembre. Disposición que se lee claramente en el artículo de la ley de la materia que el proyecto incluye para que así quede:
“Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán hacerlo ante el Instituto, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente.”
Pero aquí cabe una pregunta: ¿Qué pasa con las siguientes disposiciones? ¿Cómo deben interpretarse? ¿Cómo deben aplicarse?
El segundo párrafo del artículo 17 de los “Lineamientos para el proceso de solicitud de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028”, que establece:
“Las personas promoventes estarán obligadas a remitir al IEEPCO, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del periodo señalado, la totalidad de los registros de apoyo ciudadano obtenidos. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá la recepción de registros adicionales.”
Y el artículo 16 de la Ley Estatal de Revocación de Mandato y 14 de los Lineamientos del IEEPCO, relativo a los requisitos y documentos a acompañar para solicitar el inicio del Proceso de Revocación de Mandato, entre los cuales está:
“(El) anexo de la recolección de firmas en los formatos aprobados por el Consejo General”.
¿Eso quiere decir que al momento de presentar la solicitud ya sea en diciembre, enero o febrero, en ese momento se pueden presentar firmas en formatos físicos? ¿Aún cuando haya una disposición que establece que 24 horas después del plazo de recolección de firmas deben remitir todas? ¿Y si alguien llega en cualquier momento de los tres meses a presentar la solicitud acompañando firmas recabadas en formatos del IEEPCO? ¿O la norma se refiere a que la ciudadanía presentará la solicitud acompañando las firmas que en su momento validó el IEEPCO?
A ver si no se arma otro lío.
Aunque yo entiendo que terminados los plazos de recolección de firmas y de remisión de las mismas al IEEPCO, ya no se podría ni recolectar, ni presentar. Mmm, esto de la presentación junto con la solicitud, es inquietante.
Por lo pronto, habrá que esperar la resolución de la Corte sobre las acciones de inconstitucionalidad.
¿QUÉ SE PROPONE VALIDAR?
Prácticamente el 98% de las reformas, sobre todo en cuanto a los siguientes plazos:
Del 1 al 10 de octubre: emisión de lineamientos por parte del IEEPCO.
Del 1 al 10 de octubre: emisión de formatos oficiales para la solicitud.
Del 1 al 30 de noviembre: periodo de recolección de firmas.
10 días: plazo para que el IEEPCO revise que la solicitud cumple requisitos.
3 días: para emitir la convocatoria a la jornada de votación una vez cumplidos los requisitos.
30 días: periodo entre la convocatoria y la realización de la jornada de votación.
El proyecto propone considerar infundados los argumentos de que se debía realizar una consulta indígena previa a las reforma y celebrar un parlamento abierto.
Considera que las legislaturas de los estados sí pueden establecer plazos específicos para la actuación del Organismo Público Local (Instituto Electoral), pues tienen cierto margen de configuración; y estima que no se acreditó invasión a su autonomía ni afectación a sus atribuciones constitucionales.
Y mantiene el 10% de firmas ciudadanas a nivel estatal con base en la Lista Nominal de Electores, porque tal porcentaje lo mandata la Constitución Política Federal.
Además, le dice a los partidos impugnantes que no se está en el supuesto de Baja California, por lo tanto las reformas no se pueden dejar de aplicar.
En fin, que sutilmente regaña tanto a los partidos que impugnaron como a la Legislatura.
¿REVÉS A CASIQUE?
Si el pleno de la Corte aprueba el proyecto de sentencia del ministro ponente tal como está, será un revés tanto a la Legislatura como a los partidos promoventes de las acciones de inconstitucionalidad. Un revés parcial. Aunque también puede decirse que les daría la razón a medias.
Bueno, y eso del revés a la Legislatura es de manera formal, al ser el órgano que aprobó las reformas. Incluso, visto así, sería un revés al diputado Javier Casique del PRI por ser el autor de las reformas, que se juntaron con las propuestas por el Ejecutivo estatal, al cual también le toca raspón en el revés parcial o validación a medias. (Por decirlo de algún modo común).
Entonces, el revés real no es a Casique, quien solamente se prestó a la presentación de las reformas y ganó lo que haya ganado. ¿O no? Ya si la Corte da revés, es otra cosa.
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