TEPJF confirma la candidatura de Robles Montoya

REDACCIÓN

En su sesión de esta tarde, el pleno de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la candidatura a Gobernador de Oaxaca de Ángel Benjamín Robles Montoya, por el Partido del Trabajo (PT). Pero la confirmó por mayoría de votos, pues el magistrado Flavio Galván Rivera estuvo en desacuerdo.

Al resolver la impugnación en contra de la candidatura de Robles Montoya, los magistrados consideraron que éste no participó en doble proceso interno: PRD y PT.

El magistrado Manuel González Oropeza expuso que en este caso no hay simultaneidad ni material ni formal, porque Robles Montoya renunció a PRD con anticipación a ser designado por el Partido del Trabajo (PT) como candidato al gobierno oaxaqueño.

Estimó que la candidatura de Robles Montoya no confunde al electorado, y que el caso de Marcelo Ebrard Causabón fue muy distinto, pues éste sí participó de hecho en dos procesos internos.

Una vez concluido el proceso interno de la coalición PRD-PAN-PT, y tras la renuncia de Robles Montoya y la separación del Partido del Trabajo, dicho personaje fue designado por el órgano de gobierno petista como su candidato a Gobernador de Oaxaca, dijo el magistrado Pedro Esteban Penagos López.

Incluso, consideró desproporcionada la disposición de la ley electoral oaxaqueña de negar el registro a una persona que haya participado en otro partido y no resultó electo, y serían dos procesos que no son simultáneos.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera discrepó, pues para él la simultaneidad es jurídica y ésta es en el mismo proceso electoral, en la misma etapa preparatoria de la elección, no precisamente que los procesos internos empiecen en el mismo minuto.

Entonces, por haber participado en el proceso interno de la coalición PRD-PAN-PT, no podía participar en otro partido para ser candidato.

Que si el PT se separó del proyecto de la coalición y decidió participar por sí mismo, es otra cosa. Pero Robles Montoya sí participó en un proceso interno previo, y la norma que prohíbe la simultaneidad es constitucional.

Incluso, recordó que la disposición derivó del planteamiento de los propios partidos políticos para evitar el transfuguismo (ante la crisis del sistema de partidos).

En tanto, la magistrada Carmen Alanís consideró todo lo contrario que Galván Rivera. Para ella es inconstitucional la norma oaxaqueña ex profeso y que Robles Montoya no participó de manera simultánea.

Por su parte, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza también consideró que la de Robles Montoya fue una participación sucesiva.


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