*.- Los magistrados lo reconocieron como oaxaqueño por derecho de sangre
REDACCIÓN
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó a Alejandro Ismael Murat Hinojosa como Candidato a Gobernador de Oaxaca por la coalición “Juntos Hacemos Más” (PRI-PVEM-Panal), reconociéndole el derecho de sangre por ser hijo de padre nacido en la entidad oaxaqueña (el ex mandatario José Murat Casab).
Ello al resolver la impugnación presentada en contra del fallo del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Los magistrados de la Sala Superior avaló el proyecto de acuerdo del magistrado ponente. Según se dijo en la sesión de esta tarde, los magistrados maximizaron los derechos humanos para confirmar la candidatura de Alejandro Ismael Murat Hinojosa, nacido en el Estado de México, pero hijo de oaxaqueño.
En su intervención el magistrado Manuel González Oropeza invocó a favor de Alejando Murat el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, donde se establece quienes tienen la calidad de ciudadano oaxaqueño, y entre ellos está quien sea hijo de padre o madre oaxaqueño. Y los ciudadanos tienen derecho a votar y ser votados.
Entonces, si bien el candidato impugnado no nació en el Estado de Oaxaca, sí es hijo de padre oaxaqueño; lo cual le da el vínculo con el pueblo. “¿Qué tan grande es el vínculo?”, se preguntó, y contestó: “Pues eso lo decidirá el electorado oaxaqueño”.
González Oropeza citó varios ejemplos ocurridos a través de la historia mexicana
Por su parte el magistrado Pedro Esteban Penagos refirió que la coalición actora alega que Alejandro Murat no es elegible porque no nació en el Estado de Oaxaca, pero no le asiste la razón. Y a favor del candidato invocó el artículo 35 de la Constitución General, en relación con el artículo 23 de la Constitución oaxaqueña. Pero al invocar el artículo 68 de ésta Constitución, como que hizo una mezcolanza de requisitos de elegibilidad, aunque según hizo una interpretación extensiva.
En tanto, el magistrado Flavio Glaván Rivera hizo una amplia explicación de diversas disposiciones constitucionales (locales y federales), y equiparó la ciudadanía oaxaqueña a la natividad en base al artículo 30 de la Carta Magna General. Y coincidió que los ciudadanos oaxaqueños por derecho de sangre tienen el derecho de ser votados a los cargos de elección popular.
Por lo tanto, no tienen que satisfacer el requisito de residencia, dijo, aunque consideró que lo ideal sería vivir en la entidad que se pretenda gobernar.
Mientras que la magistrada Carmen Alanís compartió los criterios de los magistrados que le antecedieron en la palabra, aunque citó la costumbre tanto en pueblos indígenas como occidentales: “Ser nativo está ligado a una tradición que dice, que es nativo donde está enterrado el ombligo”.
Sin embargo, coincidió en que Alejandro Murat tiene derecho de sangre por ser hijo de oaxaqueño.
Finalmente, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza estimó que el artículo 116 constitucional no puede atenderse de manera aislada, sino debe leerse en conjunto con el orden constitucional local. Citó las calidades de ciudadano oaxaqueño en el artículo 23 de la Carta Magna local, y coincidió, en una interpretación sistemática, aludiendo al 24 de la misma.
Verlo de manera distinta, dijo, puede llevar al Tribunal “a romper las condiciones de igualdad de la ciudadanía, el cual es un derecho humano”.
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