La Ley General en Materia de Delitos Electorales sanciona con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
- Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
- Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
Los delitos electorales pueden ser denunciados ante cualquier agencia del Ministerio Público Federal o Local, o por internet o correo electrónico de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE:
Tel: 018008337233
Incluso se pueden denunciar se manera anónima; el línk http://www.fepadenet.gob.mx/
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