“El presidente de la casilla deberá cerciorarse que los votantes no porten teléfonos celulares o cámaras fotográficas”: CIPPEO

REDACCIÓN

El artículo 206 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), obliga a los presidentes de casilla a cerciorarse de que los votantes no lleven teléfonos celulares o cámaras fotográficas.

El precepto correspondiente establece:

“El presidente de la casilla deberá cerciorarse que los votantes no porten teléfonos celulares o cámaras fotográficas, al momento solicitar la boleta electoral para emitir su voto, motivo por el cual les solicitará que dejen en resguardo dichos objetos.”

Y añade: “Dichos objetos les serán devueltos después de haber emitido su

voto correspondiente, conjuntamente con su credencial de elector.”

El mismo artículo, obliga al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a promover el voto y a invitar a la ciudadanía “para que el día de la jornada electoral, no porten cámaras fotográficas o teléfonos celulares, con el objeto de prevenir actos de compra y coacción del voto.”

No obstante, el Consejo General apenas anoche sesionó para hacer dicha invitación, aunque el redes sociales empezó a circulas hace unos días la disposición referida; se desconoce si hizo la difusión en medios masivos de comunicación, perifoneo o volanteo.


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