Alejandro Murat «es nativo» de Oaxaca, conforme al significado del Diccionario: Alejo

angel alejo

Rosy RAMALES

El nuevo representante del PRI ante del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Ángel Alejo Torres, sostiene que al mexiquense Alejandro Murat Hinojosa se le considera nativo conforme al segundo significado de “nativo” que cita el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Pero además, en atención a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se ordena la interpretación en conjunto de los artículos 34, 34 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son casi igualitos a los artículos 23 y 68 de la Constitución Particular.

Y en ese contexto, para Ángel Alejo Torres aquellas personas que afirman la inelegibilidad de Alejandro Murat lo hacen “con mala fe y dolo, o no saben leer”.

Parado frente a la nueva y lujosa sede del Consejo General del IEEPCO, Ángel Alejo platica con representantes de otros partidos políticos. Parece muy acoplado en su primer día como representante del PRI, y hasta bromea con ellos. Tiene la misma risa chillona y escandalosa que su hermano, Víctor Hugo, actual Consejero Jurídico del Gobierno del Estado; y físicamente, también se parecen.

Ángel viste traje obscuro. Accede a la breve entrevista sin mayor problema, a la sombra de un frondoso árbol sembrado en la banqueta. Eso sí, por cualquier cosa, también pone la grabadora de su celular. “Espero que no le moleste”, dice desconfiando. “No, adelante”, le decimos.

__Hay una presunción de que el candidato del PRI es inelegible. ¿Es inelegible?

__El hecho que se contesta es falso,__ asegura en tono de comparecencia en audiencia.

Luego reitera y explica: “Es absolutamente falso que el licenciado Alejandro Murat sea inelegible como candidato del PRI a la gubernatura del estado de Oaxaca. Me parece que las personas que afirman esto lo hacen con mala fe, después lo hacen que dolo; o bien, no saben leer. Porque para descubrir si el licenciado Alejandro Murat puede ser electo gobernador para el estado de Oaxaca no hace falta más que leer los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca.

Desmenuza: “El artículo 23 establece que son ciudadanos del estado de Oaxaca en tres supuestos distintos, diferentes, que se excluyen entre sí. El primero de ellos es: Ciudadano del estado de Oaxaca, la persona que haya nacido en el territorio del estado de Oaxaca, es el caso del licenciado José Murat, que es el padre del licenciado Alejandro Murat; el segundo supuesto es el que sea hijo de padre o madre nacido en el territorio del estado de Oaxaca, y este es el caso del licenciado Alejandro Murat Hinojosa; el tercer supuesto, se refiere a los que no nacieron en el estado de Oaxaca y tampoco tienen padre o madre nacidos en el territorio del estado de Oaxaca, (que) es el caso del senador Benjamín Robles Montoya que no nació en el estado de Oaxaca y tampoco sus padres nacieron en el estado de Oaxaca.”

Serio, y con la boca algo reseca, quizá por el inclemente calor del medio día, Ángel Añejo amplía la explicación: El mismo artículo 23 (), en una mala redacción, en una mala técnica legislativa, señala cuales son las obligaciones de los ciudadanos del estado de Oaxaca; digo mala técnica legislativa porque hubiera quedado muy bien que solo el artículo 23 regulara cuales son los supuestos para ser ciudadano del estado de Oaxaca y en un artículo distinto las obligaciones del ciudadano del estado de Oaxaca se juntaran con los derechos del ciudadano del estado de Oaxaca en el artículo 24. Pero bueno, dicho lo anterior, en las obligaciones del ciudadano del estado de Oaxaca se encuentran la de inscribirse en los padrones electorales, la de votar en las elecciones; en este caso, no distingue si son elecciones municipales, estatales, o federales pero ahí está la obligación.”

Subraya: “En este caso, el licenciado Alejandro Murat Hinojosa ha cumplido con ambos requisitos o con ambas obligaciones, él está inscrito en el padrón electoral del estado de Oaxaca y además ha votado regularmente en el estado de Oaxaca.”

Continúa exponiendo su interpretación sobre preceptos constitucionales: “Ahora, si pasamos al artículo 24 de la Constitución Estatal, entonces nos vamos a dar cuenta de que el artículo 24 esclarece todas las dudas que pudieran haber a este respecto. Porque en el artículo 24 (), en la fracción segunda se dice, el encabezado del artículo 24 dice ‘son derechos de los ciudadanos del estado de Oaxaca’, y en la fracción segunda dice ‘ser votados a los cargos de representación popular’, y hay un principio general de derecho que dice que donde la ley no distingue, el intérprete no tiene por qué distinguir.”

Y a su juicio precisa: “No dice ese artículo que él no pueda ser votado para el cargo de gobernador del estado de Oaxaca, y no lo dice porque las leyes son genéricas. Entonces, cuando interpretamos… con el solo hecho de leer el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca dice ‘son los derechos del ciudadano del estado de Oaxaca’ en la fracción segunda, ser votados a los cargos de presentación popular que permiten las leyes electorales estatales, se entiende; entonces ese es el argumento que nosotros sostenemos, por el cual decimos que el licenciado Alejandro Murat Hinojosa puede ser votado al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.

__O sea, por el derecho de sangre.

__Así es, efectivamente.

En eso suena el teléfono y corta la grabación. Guardamos la primera parte, y continuamos.

__Estábamos que si por el derecho de sangre, ¿no?

__Así es. Yo decía que las personas que dicen que el Licenciado Alejandro Murat Hinojosa no puede ser electo, comenten un grave error. Porque si analizamos el artículo 68 de la Constitución del Estado de Oaxaca, dice: ‘Para ser gobernador del estado se requiere, dos puntos: Ser mexicano por nacimiento, lo cual yo creo que nadie pone a discusión; nativo del estado, o con residencia (efectiva) de cinco años anteriores al día de la elección.

Si nos vamos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, vuelvo a insistir, no hace falta más que leer, y lo que dice el Diccionario respecto de los nativos, o de la palabra nativo, no es un término unívoco; es un término que admite diferentes significados. Y en el primer significado que se lee en la definición de la palabra nativo dice, ‘que es el que nace o es relativo a determinado lugar’.

Añade: “O sea, nosotros tenemos un estereotipo acerca de la palabra nativo. De que nativo es el que nace nada más en determinado lugar, pero cuando acudimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que es un hecho notorio en el mundo de los abogados, a donde se recurre para saber la interpretación gramatical simple de las palabras, entonces obtenemos que la palabra nativo tiene varios significados y uno de ellos es el que es perteneciente o relativo a determinado lugar. Alguien por ahí me decía sabiamente, un Doctor en Derecho, que la palabra nativo tiene pues dos significados: El perteneciente, que es el primer supuesto que regula al artículo 23 de la Constitución estatal, el que nace en determinado territorio del estado Oaxaca, y también el relativo viene hacer quien nace o es hijo de padre o madre nacido en el territorio en el estado de Oaxaca. Sostener los contrario es un argumento falaz.”

Ejemplifica según él: “Porque yo mismo soy un migrante, he vivido mucho tiempo fuera del estado de Oaxaca y he conocido a cientos de personas que nacieron en el estado de Oaxaca, que viven en el extranjero, no solo en los Estados Unidos, en Canadá, en Alaska, en Europa, y entonces cuando yo le pregunto a ellos que sus hijos de dónde son, ellos contestan que son oaxaqueños. Entonces yo me quiero referir a las madres, a los tíos, a las abuelas, que los vemos en el aeropuerto de la ciudad de Oaxaca, cuando todos los días van a despedir a sus hijos, a sus sobrinos, pero también van a despedir a sus nietos y nietas que no solo nacieron no solo en México () y entonces ¡cuando les decimos que por una interpretación que hacen quienes niegan que por el solo hecho de que sus nietos o nietas nacieron fuera del estado, no son oaxaqueños!, entonces…”

__ En el caso de Alejandro Murat, ¿es nativo porque pertenece al territorio oaxaqueño por derecho de sangre?

__El es relativo al territorio del estado de Oaxaca. Entonces, el artículo 68 solo admite 3 supuestos: Nativo bajo el supuesto de naciste en el territorio oaxaqueño, o eres relativo al estado de Oaxaca, que viene a ser el derecho de sangre, y el tercer supuesto que regula, o residencia (efectiva) de 5 años, para las personas que no nacieron en el territorio del estado de Oaxaca ni son hijos de padre o madre nacidos en el estado  Oaxaca. Es el caso  del  senador Benjamín Robles; todos lo tenemos como un hecho notorio, un hecho cierto, que él vive aquí desde hace 10 años, entonces quien le puede negar a él que puede aspirar legítimamente a la candidatura (del) Partido del Trabajo a gobernador.

__El dice que nació en el estado de Oaxaca, habrá que verlo ahora con el registro, ¿no?

__Así es, justamente. Por los antecedentes que yo tengo, que yo conozco, él no nació en el estado de Oaxaca; más sin embargo, el derecho de él no está…

__A discusión, ¿no?, porque él cumple con la residencia (efectiva) de 5 años.

__Así es, justamente.

__Oiga hace rato explicaba la hipótesis jurídica de los derechos de los ciudadanos, el de ser votados. Y ese mismo precepto que usted invoca, también alude que es derecho de los ciudadanos, votar. Pero sí yo voy a la casilla electoral, porque soy ciudadana mexicana y oaxaqueña, a votar, pero no llevo credencial de elector ni aparezco en la lista nominal, ¿puedo votar?

__Ah, bueno eso se refiere a otros supuestos, que no se refieren al caso del licenciado Alejandro Murat; él aparece en el padrón electoral de Oaxaca y tiene credencial de elector expedida por el INE para poder votar para el estado de Oaxaca.

__No, yo no hice esa pregunta. Yo nada más pregunté si puedo votar

__No, no puede votar.

 __Le pregunto, porque esa es una calidad especifica que me pide la ley, para ser elector. ¿No hay calidades  específicas para ser candidato?

__No, en lo absoluto… Ese asunto ya lo tocó la Corte en reiteradas jurisprudencias y en el caso de…cuando resolvió una acción de inconstitucionalidad en el estado de Quintana Roo, dijo que los artículos 34, 35, deberían ser interpretados de manera armónica con el artículo 116 de la Constitución Federal. Que si analizamos los artículos 23 y 68 son exactamente iguales a los artículos 34, 35 y 116  de la Constitución Federal; o sea, no hay un requisito adicional en ninguna ley para ser gobernador del estado que no sean los que se refieren (en) los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución del estado de Oaxaca.

__¿No hay calidades específicas para ser votado a un cargo de elección popular?

__No, no en lo absoluto. Por ejemplo en una discusión  académica, en 1978 el Congreso del Estado de Oaxaca modificó el artículo 23 de la Constitución de Oaxaca…los antecedentes legislativos, la iniciativa de ley el decreto mismo, están en el Congreso del Estado, y ahí mismo dice que es deseo del estado de Oaxaca conceder la ciudadanía del estado de Oaxaca a las personas que nacieron en su territorio,  o, o, o, y quiero reiterar (el) o, que es excluyente del supuesto anterior que se viene mencionando, porque según el Diccionario de la Lengua Española el ‘o’  significa una calidad distinta del anunciado anterior (a) que nos estamos  refiriendo…y dice: El Estado de Oaxaca le concede la ciudadanía a los hombres  y mujeres que hayan nacido en su territorio, o a los hijos de estas personas que hayan nacido en el territorio del Estado Oaxaca o a las personas que viviendo en el Estado de Oaxaca por más de 5 años desean considerados como tal.

__Bueno, yo creo que lo de la ciudadanía no está a discusión, ¿no? Más bien va a estar a discusión esa relatividad que usted plantea, ¿no?

__Si somos serios y si tenemos un ánimo positivo para analizar esta cuestión, el debate solo se va reducir para las personas que tienen mala fe, dolo, o no quieren leer o no saben leer, porque si la palabra nativo tiene 2 significados o más, ¡ya! nada más, esa es la discusión. Tendremos que agarrar la palabra nativo en primera mano, ir al Diccionario de la Lengua Española, leer que la palabra nativo admite diferentes significados y si lo queremos precisar más, es a quien nació en el estado de Oaxaca, creo que no tenemos ningún problema. El problema será si la palabra relativo implica a los que no nacieron en el estado de Oaxaca, pero tienen padre o madre nacidos en el estado de Oaxaca.

__Es lo que le preguntaba cuando le digo que el problema va a estar en la relatividad que usted plantea.

__Pero también quienes sostienen lo contrario están completamente equivocados.

Suena su celular y pregunta: “¿Me permite tomar la llamada?” Y tras contestar, continúa:

“Para las personas que dicen que solo servirá de base para determinar la calidad del licenciado Alejandro Murat para ser candidato del PRI a la gubernatura del estado de Oaxaca y toman como único argumento el artículo 68 de la Constitución Estatal, yo les digo que su análisis es erróneo, es insuficiente.

Y luego alude a un ejemplo donde implícitamente toca calidades específicas: “Porque yo mismo nací en la ciudad de Oaxaca entonces sobre mi personas es un hecho indiscutible que soy nativo del estado de Oaxaca. ¿Pero basta esa sola natividad en los Valles Centrales de Oaxaca para ser gobernador? Y la respuesta es no. ¿Por qué? Porque si tengo menos de 18 años no soy ciudadano pero si tengo menos de 35 años tampoco soy ciudadano cumpliendo los requisitos para ser gobernador del Estado de Oaxaca. Ahora vamos a suponer que ya cumplí los 18 años y tengo los 35 años de edad, y sigo siendo nativo, pero mis derechos políticos como ciudadano están suspendidos por sentencia firme de un juez competente que me condeno a 10 años de prisión por un delito que amerita prisión corporal por 10 años y estoy  recluido en el penal de Ixcotel, entonces yo solo soy nativo ¿Pero basta esto para que yo pueda ser electo para el cargo de gobernador? No, no puedo ser votado, ni puedo votar el día de las elecciones.

__Es lo que yo le preguntaba hace rato, calidades, para poder ser votado a un cargo de elección popular

__Entonces, ahora, yo nací en el estado de Oaxaca, es un hecho indiscutible, soy nativo, pero aparte de eso estoy sometido por sentencia firme a un juicio, de estado de interdicción ¿Puedo ser votado? No.  ¿Puedo votar? Tampoco. Debo estar en el pleno uso de mis derechos políticos. Entonces para todas aquellas personas que sostienen que el articulo 68 cuando habla de la palabra nativo es el único requisito, eso es falso porque desconocen o no quieren entender que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el caso del estado de Quintana Roo, ya dijo que los artículos 34, 35 y 116 se deben interpretar de manera armónica, es decir, no basta ser nativo del estado de Oaxaca, sino también ser ciudadano del estado de Oaxaca, entonces el articulo 68 no basta por si solo para ser gobernador del estado de Oaxaca, sino que en atención a la jurisprudencia de la Corte el artículo 68 necesariamente tiene que interpretarse de manera conjunta con los artículos 23 y 24 de la Constitución Estatal.

__Claro, es lo mismo que yo le preguntaba hace rato, las calidades, porque si la Constitución dice ‘todos los ciudadanos podemos votar pero si yo voy a la casilla, no tengo ni credencial de elector, ni aparezco en la lista nominal ¿Puedo votar?

__Pero son distintos esos supuestos porque aquí estamos hablando de los requisitos para ser gobernador del estado y los supuestos que usted me refiere, se refieren al hecho o el acto de votar.

__Sí, yo no se los estoy atribuyendo al candidato, ni al cargo de elección popular, yo simplemente estoy hablando de calidades que se deben de tener para poder ejercer derechos políticos.

__Entonces yo no veo ningún problema, yo más bien pienso que…

__¿Es político el asunto?

__El asunto no es legal, el licenciado Alejandro Murat como ya lo he explicado, cumple con todos los requisitos para ser registrado como candidato del PRI a la gubernatura del Estado de Oaxaca. No basta solo el artículo 68, ya me fui a un escenario extremo de mi misma persona siendo nativo, que necesito ciertas calidades para ser postulado al cargo de gobernador que son los que se refieren en el artículo 23 y 24 de la Constitución Estatal, entonces yo más bien repruebo y desapruebo, si fuera el caso que esto es parte de un argumento de juego pirotécnico, que no tiene más sustento legal que el dicho de mala fe de las personas que sostienen esto.

El licenciado Ángel Alejo Torres dio vueltas y vueltas sobre lo mismo. Y su argumento no me convenció, porque a mi juicio para ejercer el derecho político de ser votado es necesario cumplir con calidades específicas. Y ciertamente, como él dice, no basta con ser nativo, es necesario tener la calidad de ciudadano mexicano y ser nativo del estado que se pretende gobernar, o residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores al día de la elección, como lo exige el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo precepto relativo es el que aplicará porque así lo ordenó la Corte cuando invalidó la porción normativa del 68 de la Constitución oaxaqueña.

Y tengo la duda en si solo basta la definición de un diccionario, para darle la calidad de nativo a Alejandro Murat.

Quizá el OPLE y el Tribunal Electoral puedan consentir el argumento del licenciado Ángel Alejo porque le asista la razón jurídica, o porque se convenzan por otras razones.

El ejemplo al que aludíamos sobre la calidad de elector, era para ilustrar que así como la norma exige calidades para poder votar, así también exige calidades específicas para poder ser votado, como son, por ejemplo, edad, oriundez o residencia, separación de cargo público, pleno goce de los derechos político electorales, etc.

Y le manifestamos nuestro punto de vista al apagar la grabadora.

Previamente, concluimos la breve entrevista de banqueta queriendo saber algunos aspectos relativos al licenciado Ángel Alejo.

__Oiga, una  pregunta en relación a usted, ¿es posible? ¿Usted estuvo en el caso de los Chimalapas?

__No, el caso de los Chimalapas es responsabilidad del Gobierno del Estado, yo más bien fungí y sigo asesorando a las comunidades de Santa María y san Miguel Chimalapas.

__¿Pero fuera  de lo que es la Consejería del Gobierno del Estado?

__Así es, justamente.

__Otra pregunta. ¿No es difícil… digo son cuestiones coyunturales que a veces no se plantean las personas en un ámbito profesional… ¿pero no es difícil, por ejemplo, llevar esta representación, el caso de Alejandro Murat, y ser hermano del Conejero Jurídico del Gobierno coalicionista?

__Este no, porque hasta donde yo sé, y estoy seguro de eso, el Consejero Jurídico no conduce la campaña del candidato de la coalición  PAN-PRD, de manera absoluta no. Yo nunca he trabajado para el Gobierno del Estado, a mí las comunidades de Santa María y San Miguel Chimalapas en asambleas comunales me eligieron su representante, yo mismo he asistido a esas asambleas y yo no sé que el Consejero Jurídico sea el abogado o asesore al candidato de la coalición PAN-PRD, entonces no implica ningún conflicto de intereses, de ninguna manera.

__Gracias.


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