Columna de Cipriano: Constitución y Naciones Originarias II

Cipriano FLORES CRUZ

Es obvio que una reforma constitucional que implique a las naciones originarias de México debe partir de una definición jurídica, política, económica, social y cultural del sujeto de reconocimiento.

Se sostiene que la identidad política de los ciudadanos de un Estado democrático moderno no requiere, no necesita, fundarse en rasgos étnicos o culturales que definen una Nación. Bastan los reconocimientos de los derechos fundamentales y los principios democráticos establecidos en las constituciones. Los ciudadanos se deben definir por los reconocimientos de sus derechos como personas y miembros de un Estado democrático y no como pertenecientes a una Nación o a un conjunto de naciones.

Desde luego, los Estados nacionales para consolidarse requirieron adoptar este principio  y el reconocimiento de derechos ciudadanos y no de identidades colectivas. Sin embargo, la terca realidad señaló y ha seguido señalando lo contrario: la existencia de identidades colectivas, las naciones, los pueblos, las tribus y cualquier tipo de agrupación identidaria, como los negros.

El Estado nacional mexicano ha seguido por esta línea, en este sentido, es muy clara la disposición del artículo segundo de nuestra Constitución que a la letra estable que: “La Nación Mexicana es única e indivisible”. Una sola Nación, un solo Estado, territorio, lengua, en suma, una sola cultura.

En este campo, habría que cumplir con el principio: debe ser el orden jurídico quien se adapte a la realidad y no la realidad al orden jurídico. Si las naciones originarias existen en México, se cuentan 69 si se toma en cuenta  a los Tacuates oaxaqueños, no hay más remedio que aceptar que México es un gran Estado constituido por diversas naciones o nacionalidades. México es plurinacional se quiera o no, sólo los conservadores y liberales insisten e insistirán la idea de una sola Nación, una sola identidad nacional.

El reconocimiento de las naciones originarias en un Estado Constitucional es de la mayor relevancia política para la historia de un Estado, es un hecho de grandeza revolucionaria para la clase dirigente de un país. Será constituir un Estado de la universalidad, es decir, unido en la diversidad.

Ante la existencia de las naciones en un territorio de un Estado, los ideólogos de una sola nación, han ideado diversas interpretaciones de la existencia o inexistencia de las naciones existente. Primero, la posición más tajante y arbitraria: no existen, sólo existe una sola Nación en México. Ahora si existiera alguna manifestación que cuestionara la supuesta unidad nacional, la estrategia es negar el carácter de Nación a esta manifestación y designarle cualquier nombre, tales como: cultura, etnia, pueblo, grupo de interés público, grupo vulnerable.  

Para la Constitución mexicana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de las Naciones Unidas,  somos pueblos indígenas. Somos los descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservamos nuestras propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Si hacemos una lectura cuidadosa de la forma y contenido del reconocimiento constitucional de las Naciones Originarias, nos daremos cuenta que la clase política dominante, nos reconoce derechos como sujetos históricos muy valiosos, además de que gustan nuestras tradiciones, costumbres y prácticas,  pero que el reconocimiento de los derechos tienen una limitante, que el propio legislador fue tajante: que no se lesione la unidad nacional.

Además la lesión de la unidad nacional es de libre interpretación de la clase dominante, luego entonces, el reconocimiento del derecho a la libre determinación es sólo de papel.

Entonces, los primeros párrafos de la Constitución son un verdadero muro para el goce de nuestra autodeterminación. Primero, sólo se nos reconoce como sujetos de la historia con cultura tradicionales, que debemos reconocernos en esas culturas, en la medida que las perdamos, se extinguirá nuestro derecho a la autodeterminación.

Segundo, el derecho a la autodeterminación es una concesión graciosa mientras conservemos nuestras culturas, si se extinguen, como está sucediendo, adiós reconocimiento.  Por esta razón, el Estado sólo reconoce a individuos y a comunidades como indígenas en relación al porcentaje de hablantes de la lengua.

En este sentido, la Reforma de la Constitución mexicana en materia de las Naciones Originarias  de la Cuarta Transformación, debe superar el muro del artículo segundo. Primero: nos debe reconocer como Naciones, 69 para ser exactos. Segundo: Se debe reconocer al Estado como plurinacional. Tercero: acompañar el reconocimiento como sujeto histórico como sujetos en estado de colonización de poder y acabar con esta condición.

 Cuarto: el reconocimiento como Naciones Originarias implica el fortalecimiento de nuestro derecho a la autodeterminación en materia de representación en los congresos nacionales, locales, municipales y comunitarios; el derecho al cuidado y al manejo de nuestros territorios;  el derecho de mantener y desarrollar nuestra vida comunitaria y enriquecer nuestra comunalidad.

Nuestro reconocimiento ha sido un proceso que no debe de parar, de colonizados, objetos de gobierno, sujetos culturales, sujetos históricos, hasta sujetos políticos es el fin del proceso.


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