Comunicación por la Igualdad AC
Para las elecciones que se llevarán a cabo el día 5 de junio del 2016 en el estado de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en el registro de candidatas y candidatos ante dicho instituto, en el proceso electoral ordinario 2015-2016[1].
La importancia de estos lineamientos ratica en que el órgano electoral local mostraría voluntad por dar continuidad a la firme decisión del INE de garantizar el derecho de las mujeres a contender de forma paritaria en las elecciones, recordemos el polémico caso de Chiapas, donde el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, removió a tres consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), al comprobar que no salvaguardaron el criterio de paridad de género en el registro de candidaturas.
En un evidente ejercicio por hacer que cumplan y facilitar a los partidos políticos la aplicación de las reglas en materia de género, los lineamientos que el órgano electoral de Oaxaca emitió, explican de manera puntual, el concepto de paridad horizontal y vertical, además de especificar los criterios de verificación para el registro de candidatas y candidatos por partidos políticos.
Me centraré en estos criterios de verificación porque es justamente a falta de éstos que la mayoría de los partidos políticos han repetido la costumbre de incumplir, “darle a la vuelta”, burlar la paridad en cada elección, postulando a las mujeres en los distritos y municipios donde no tienen posibilidades de ganar.
En este sentido, el criterio en mención se crea para verificar que alguno de los géneros no le sean asignados exclusivamente aquellos distritos y municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Para facilitar la asignación de candidaturas bajo este criterio, lo lineamientos incluyen unas tablas que muestran a cada partido cuáles son sus distritos y municipios más competitivos y menos competitivos.
Para cumplir con los lineamientos y garantizar la asignación paritaria sin trampas en las candidaturas a diputaciones por las vías de mayoría relativa y representación proporcional, los partidos políticos deberán de cumplir con la postulación paritaria obedeciendo al criterio de competitividad. Así deberán de postular 6 personas de un género y 6 del otro en los 12 distritos categorizados como más competitivos, y deberá de seguir el mismo principio para los menos competitivos.
Resultado: después de que las listas presentadas por los partidos políticos fueran, en un primer momento, rechazadas por el IEEPCO por no cumplir el criterio de competitividad, finalmente el órgano electoral, en un ejercicio de simulación, aprobó las listas a los partidos políticos sin que se cumpliera cabalmente el principio de paridad.
Para el presente artículo se analizaron las listas presentadas por Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, la coalición PAN-PRD y la coalición integrada por el PRI y el PVEM.
El análisis revela que sólo el partido Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo cumplieron con los lineamientos mencionados al registrar 6 mujeres y a 6 hombres en sus 12 municipios más competitivos.
Sin embargo, la coalición PAN – PRD incumplió el criterio de competitividad al registrar a 7 hombres y 5 mujeres en sus 12 distrititos más competitivos y a 6 hombres y 7 mujeres en los menos competitivos.
En este mismo sentido la coalición PRI-PVEM faltó al criterio de competitividad al registrar a 8 hombres y 4 mujeres en los municipios más competitivos y 4 hombres y 8 mujeres en los distritos menos competitivos.
Este hecho merece ser denunciado porque está en juego la posibilidad de que la integración del congreso sea paritaria, porque los esfuerzos mostrados por el órgano electoral de Oaxaca se caen y ponen en evidencia el poder que se le sigue otorgando a los partidos políticos para que sigan burlando la ley y las decisiones tomadas por el propio órgano electoral.
[1] Disponibles en la página electrónica del Instituto en el siguiente enlace http://www.ieepco.org.mx/
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