CRÓNICA EXPRÉS: La paridad de género municipal va, a punta de ley

Rosy RAMALES

No podía ser de otra manera: La paridad municipal va. Primero porque es principio constitucional y luego porque las mujeres son mayoría en la actual LXIV Legislatura del Estado de Oaxaca.

Sería una una vergüenza que las diputadas no velen por el derecho del género, que se doblegaran a los diputados como ocurrió en Legislaturas anteriores.

Pero velaron, y ayer el Pleno legislativo aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado para que en casos de licencias, renuncias o fallecimientos de mujeres concejalas, sean sustituidas por otra mujer y no por un hombre.

En hora buena, es justo reconocer esta acción legislativa tan positiva para frenar a partidos políticos, grupos y maridos en su intento de seguir ejerciendo violencia política sobre las mujeres.

Como ocurrió recientemente en los municipios de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Colorado, Santiago Tamazola, Pinotepa de Don Luis, Santa María Teopoxco y San Miguel Ahuehuetitlán; siendo Tezoatlán de Segura y Luna el caso donde prevalece conflicto por la presidencia municipal de género.

Bien por las diputadas de la actual Legislatura, principalmente María de Jesús Mendoza Sánchez, del PAN, pues las reformas aprobadas tuvieron como origen la iniciativa presentada por ella.

Por cierto, ella es la única diputada panista en el Congreso Local, pero basta para realizar un buen trabajo legislativo sin andar haciendo bancadas independientes ilegales, ni andar solo en poses mediáticas. Lo ha demostrado con esta y otras iniciativas, así como con sus intervenciones en la glosa del 2o Informe de Gobierno del mandatario Alejandro Murat Hinojosa.

Según un comunicado, las reformas también tuvieron sustento en iniciativas presentadas por el diputado Arsenio Lorenzo Mejía García, del PES; el colectivo para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, A.C., y el Círculo de Mujeres Mixtecas.

¡Excelente! Ahora hay que amarrar manitas en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) donde es aprovechada toda laguna en la ley para darle la vuelta a la paridad de género.

Uno de los últimos ejemplos: Las renuncias de candidatas a la primera concejalía cuando el plazo ya había vencido para la procedencia de la sustitución. Ahí está el caso de Tezoatlán de Segura y Luna. ¿Plan con maña para que subiera el síndico? ¿O real impedimento legal del IEEPCO para hacer el corrimiento de candidaturas antes de la elección?

Vaya usted a saber. El caso es que el IEEPCO dejó en blanco el espacio de la candidatura a la primera concejalía en ese municipio reservado como de género. Ahí postuló el PRD.

En fin. Por lo pronto, ya hay reformas a la Ley Orgánica Municipal. Y ojalá entren en vigor antes del próximo proceso electoral, pues luego la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado demoran en hacer el trabajo correspondiente.

Aquí les compartimos a la letra el D I C T A M E N:

Las Comisiones Permanentes Unidas de Fortalecimiento y Asuntos Municipales, Democracia y Participación Ciudadana, de Igualdad de Género, y de Gobernación y Asuntos Agrarios de ésta LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, consideran procedente aprobar las reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Por lo antes fundado y motivado, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, modifica el preámbulo y las fracciones I y II del artículo 27; se incorpora un segundo párrafo al artículo 34; se agrega un segundo párrafo al artículo 41; se adicionan las fracciones VII Y VIII al artículo 44; se modifica la fracción II del artículo 58, se reforma el inciso a) y el cuarto párrafo del inciso b); fracción III del artículo 83 y se adiciona un artículo 86 Bis al capítulo VI, todas ellas de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca para quedar como sigue:

Capítulo III

De la Población

ARTÍCULO 27.- Son derechos de las y los ciudadanos del Municipio:

I.- Que mujeres y hombres accedan en igualdad de circunstancias a toda clase de comisiones, o cargos de carácter municipal;

II.- Votar y ser votado y votada para los cargos de elección popular de carácter municipal de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

III.- (…)

IV.- (…)

Título Tercero

Del Gobierno Municipal

Capítulo I

De la Integración e Instalación del Ayuntamiento

ARTÍCULO 34.- Los cargos del Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento serán obligatorios y sólo podrá renunciarse a ellos por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento.

En todos los actos de integración e instalación del Ayuntamiento se deberá aplicar sin excepción, el principio de paridad de género; en caso de renuncia, el Ayuntamiento garantizará que la sustitución al cargo sea por una persona del mismo género.

De todos los casos conocerá el Congreso del Estado, hará la declaratoria que corresponda y proveerá lo necesario para cubrir la vacante si después de llamado el suplente, éste no acudiere.

Título Tercero

Del Gobierno Municipal

Capítulo I

De la Integración e Instalación del Ayuntamiento

ARTÍCULO 41.- Los Ayuntamientos podrán instalarse válidamente con la mayoría de sus miembros.

El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de los miembros electos propietarios, procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Si no se presentan, transcurrido este plazo, serán llamados los Suplentes, quienes entrarán en ejercicio definitivo. Si no se presentan los Suplentes que correspondan, se dará aviso a la Legislatura del Estado, para que ésta designe de entre los Suplentes electos restantes al o los que deban ocupar el o los cargos vacantes.

En caso de Concejales mujeres propietario y suplente, el Ayuntamiento sin excepción, garantizará que la sustitución al cargo sea por una persona del mismo género, respetando de esta manera el principio de paridad de género, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II

De la Competencia del Ayuntamiento

ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento no deberá

I.- (…)

VII.- Impedir el acceso o el desempeño a los cargos políticos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas.

VIII.- Ejercer violencia política contra las mujeres, o impedir el ejercicio de sus derechos políticos electorales.

Capítulo V

De la Suspensión y Desaparición del Ayuntamiento, Suspensión o Revocación de sus Miembros

ARTÍCULO 58.- Son causas graves para la desaparición de un Ayuntamiento:

I.- (…)

II.- La violación reiterada por parte del Ayuntamiento, de los derechos humanos y sus garantías consagradas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la Constitución Local;

III.- (…)

Título Cuarto

De las Autoridades del Ayuntamiento

Capítulo V

De las Licencias, Renuncias y del Modo de Suplir las Ausencias de los integrantes del Ayuntamiento

ARTÍCULO 83.- Las ausencias de los concejales, se suplirán de acuerdo con lo siguiente:

I.- (…)

II.-(…)

III.- (…)

  1. El Presidente Municipal, será suplido por su Suplente, y en su ausencia o negativa de éste, por el Concejal que el Ayuntamiento designe, considerando los principios constitucionales de paridad, alternancia y prelación. De no lograr el acuerdo respectivo, el Congreso del Estado lo designará de entre los mismos concejales, tutelando los principios de este inciso; y
  2. (…)

Las licencias a que se refiere el párrafo anterior, así como las renuncias de miembros del Ayuntamiento, que hayan sido autorizadas y calificadas por éste, deberán ratificarse ante el órgano respectivo del Congreso del Estado, previo a la emisión del decreto en cada caso, tutelando los principios del inciso a).

Capítulo VI

Del abandono del cargo y del fallecimiento de los concejales

ARTÍCULO 86 Bis.- En los casos de licencias, suspensión, revocación, renuncias abandono del cargo y fallecimiento a los que hace mención el presente capítulo, tratándose de concejales mujeres, el Ayuntamiento en todos los casos garantizará que la sustitución sea por otra mujer, respetando de esta manera el principio de paridad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

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Correo: rosyrama@hotmail.com


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