Rosy RAMALES
Previo a cada inicio de sexenio, el gobernador electo promueve, vía el grupo parlamentario de su partido político, reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que deben ser pasar por el consenso del resto de bancadas para evitar sobresaltos en la aprobación de las mismas.
Hasta el momento se desconoce si el candidato ganador, Salomón Jara Cruz, prevé impulsar alguna reforma previa a dicha Ley cuando tenga la calidad de gobernador electo o antes, al final de cuentas la iniciativa correspondiente no la presentaría él, sino algún diputado de Morena.
Pero por el momento, para quiénes ya se ven como miembros del gabinete de Jara Cruz, los siguientes son los requisitos vigentes hasta el momento para “ser titular de una Dependencia o Entidad, de la Administración Pública Estatal”:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Tener por lo menos 25 años de edad en la fecha de su designación;
III. Contar con cédula profesional, título o equivalente, o experiencia probada en actividades laborales, profesionales o académicas en el ramo para el cual sea propuesto;
IV. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
V. No haber sido condenado por delitos intencionales, patrimoniales y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión; y
VI. Tener un modo honesto de vivir y aprobar la evaluación de control de confianza establecida en la ley de la materia.
Los subsecretarios, directores de área, coordinadores o sus equivalentes, jefes de departamento y jefes de oficina, deberán cumplir los mismos requisitos, salvo lo establecido en las fracciones II y III.
Todos serán nombrados con base en los principios de idoneidad, honorabilidad, paridad de género, apartidismo en el ejercicio de sus funciones y no discriminación; procurando la inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 22.- Los nombramientos de los Secretarios de Despacho, llevados a cabo por el Gobernador del Estado, deberán ser remitidos inmediatamente el Honorable Congreso del Estado para su conocimiento.
Los nombramientos a que hace referencia el párrafo anterior habrán de establecerse bajo el principio de paridad de género propiciando que haya igual número de hombres y mujeres, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 21 de la presente Ley.
¡Vayan preparando la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de requistos!
Ah, y recuerden que el aun candidato ganador de la elección de gobernador, en su campaña prometió que integraría su gabinete con oaxaqueños y oaxaqueñas. Ahora, a cumplir.
Y estén pendientes por si hay alguna reforma en puerta que amplié o reduzca los requisitos.
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Correo: rosyrama@hotmail.com
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